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Friday

La expresión y lo interno
by David H. Finkelstein
Oviedo: KRK Ediciones, 2010

Reviewed by María G. Navarro







“Toda interpretación pende, juntamente con lo interpretado, en el aire; no puede servirle de apoyo. Las interpretaciones solas no determinan el significado”
Wittgenstein, Investigaciones filosóficas § 198

Introducción
La obra del filósofo estadounidense David H. Finkelstein, Expression and the Inner, publicada originariamente en 2003 por Harvard University Press (2ª ed. 2008) puede ahora leerse en la versión española de Lino San Juan, editada por la ovetense KRK Ediciones con el título: La expresión y lo interno.
Finkelstein propone en La expresión y lo interno un análisis expresivista del autoconocimiento. Podría parecer cuando menos sorprendente y aún más admirable que con tan sólo dos capítulos (“Detectivismo y constitutivismo” y “Expresión”) y un Epílogo (“Deliberación y transparencia”), Finkelstein haya conseguido presentar en esta obra un planteamiento calificado por muchos como una auténtica renovación de la discusión analítica en torno al tema del autoconocimiento, o sea, acerca del problema de qué clase de autoridad quepa atribuir a las expresiones sobre nuestros propios estados de ánimo y/o nuestros estados mentales sin más.

Finkelstein formula el mentado problema de manera plenamente inteligible cuando nos interroga del modo siguiente: “¿Cómo es que somos capaces de exponer nuestros propios pensamientos y sentimientos de una manera tan sencilla, precisa e investida de autoridad?, ¿en qué sentido es diferente describir los propios estados mentales, de describir los de cualquier otra persona?” (pp. 37-38).
La primera parte de la otra está dedicada a presentar y analizar las dos posiciones teóricas más destacables ante el desafío de cuál sea, por así decir, la más alta autoridad para hablar de las intenciones y la vida mental de las personas o, en general, para hablar de la primera persona, de la consciencia.
Un afán tan simplificador como ciertamente dialéctico y sistemático lleva al autor a presentar dicho problema teórico a la luz de estas dos posiciones, hacia las que reconoce haberse decantado en distintos momentos de su investigación. La primera, acuñada por él mismo como ‘detectivismo’ (de la que confiesa haber sido un seguidor), consiste en explicar los estados mentales de las personas apelando a un proceso que les permitiría averiguarlos (pp. 25 y 38).
El partidario del detectivismo piensa que la consciencia conlleva siempre alguna clase de percepción interior por lo que infiere que uno mismo (o la persona que se exprese en cuestión) es quien mejor puede hablar acerca de sus intenciones. Frente al detectivismo, los partidarios del constitutivismo defienden que la autoridad de la primera persona únicamente radica en que cuando juzgamos que creemos o deseamos algo, a menudo, hacemos que el objeto de nuestro juicio o de nuestro deseo sea el caso.
Un bosquejo rápido de la posición constitutivista en torno al problema de cómo dar sentido a la autoridad de la primera persona podría llevarnos a afirmar que la auto-observación no es estrictamente necesaria para determinar qué pretendo decir cuando juzgo algo (por ejemplo que, bien mirado, ya es hora de prepararme un té) puesto que con ello hago que esa intención sea el caso (porque de inmediato esté echando agua caliente sobre el interior de la tetera).
Si tuviéramos que adelantar cuál es la posición de Finkelstein tras revisar los distintos modelos de detectivismo y constitutivismo (asunto en el que nos adentraremos de seguido) habría que decir que, a juicio del autor, ninguno de estos dos enfoques permite entender adecuadamente la autoridad de la primera persona o la consciencia en general.
Por lo pronto, incluso sin adentrarnos en un análisis más pormenorizado sobre cada una de estas dos posiciones enfrentadas, cabe imaginar una tercera, consistente en la síntesis de las antedichas. Y es que como lo cierto es que se diría que o bien damos por buena la tesis de que descubrimos por nosotros mismos nuestros propios estados mentales o bien rechazamos la postura detectivista, y resolvemos que, muy al contrario, no los descubrimos sino que los construimos… la tercera posición para disolver el dilema habría de ser afirmar que ni lo uno ni lo otro sino, antes bien, un poco de las dos cosas: “a veces los descubrimos y a veces los construimos” (p. 27).
Esta eventual alternativa de Finkelstein tiene, sólo en cierto modo, un poco de eso, puesto que se decanta inicialmente por adoptar provisionalmente una posición intermedia para, de seguido, desasirse de ella rechazándola como solución al dilema o trilema (según se mire).
Por ello, puede objetarse que el autor quiere hacer el esfuerzo especulativo de situarse del lado de cada una de las posiciones enfrentadas así como de su síntesis. A este efecto, Finkelstein halla razones para difuminar las diferencias existentes entre descubrimiento y construcción enrocándose en una definición alternativa de ‘conciencia interna’ que encuentra en J. McDowell. Y desde este ejercicio teórico —con el que ciertamente su posición se ve enriquecida mas no fijada—, vuelve a realizar un giro sobre sí mismo para presentar una alternativa distinta: su tesis de la expresión y la interpretación en el Wittgenstein de las Investigaciones Filosóficas.

Trama
Describamos ahora con más detalle el apasionante recorrido que propone el filósofo estadounidense. Dentro del desarrollo de la filosofía analítica se pueden distinguir dos posiciones distintas en el detectivismo; ambas guardan relación con el pensamiento de B. Russell. La alusión a Russell no obsta para que el autor aluda a los verdaderos protagonistas de esta genealogía detectivesca, a saber, A. Comte, J. S. Mill, y, posteriormente, F. Brentano y W. James. El primero de ellos, Comte, manifestó con resolución su escepticismo respecto a la posibilidad de que un sujeto pueda percibirse a sí mismo razonando; pues le parecía a él que el órgano observado y el observador eran el mismo. Frente a esta posición, Mill resolvió la dificultad aludiendo a la existencia de un tipo de percepción interior que actuaba junto a la memoria.
Fue en 1912 cuando Russell acepta en Los problemas de la filosofía la distinción entre nuestro conocimiento de los objetos físicos y nuestro conocimiento de aquellos datos sensoriales que conforman su apariencia. A partir de esta distinción inicial, Russell añade que es mediante la introspección como elaboramos aquellos datos que proceden de lo que denominó el ‘sentido interno’. En esta etapa, Russell no sólo distinguió entre la cognición externa y la cognición interna, sino que añadió que la certeza con la que conocemos nuestras propias cogniciones internas es de una índole diferente —seguramente más compleja y mayor, dice él— además de constituir un fenómeno perceptivo únicamente en un sentido metafórico.
A diferencia de un objeto físico y de nuestro conocimiento acerca de los datos que conforman su apariencia, la cognición interna, anclada en el sentido interno, es intransferible. Esta posición es caracterizada por Finkelstein como ‘viejo detectivismo’, y sus rasgos teóricos fundamentales radican en presentar una visión de la mente como “un órgano epistémicamente aislado de los procesos que acontecen fuera de ella” (p. 46); además de suponer que las entidades mentales son de tal índole que nunca podrían pasar desapercibidas al sujeto (p. 47). La aceptación de estos postulados tornaba un asunto realmente complicado llegar a saber algo, por ejemplo, sobre las mentes de otras personas. Fuera como sea, por lo pronto, este planteamiento —el del viejo detectivismo— se fundaba necesariamente sobre estas dos inferencias: la primera, que el cuerpo de los demás existe, es decir, que es la causa externa de mis datos sensoriales; la segunda, que el movimiento de los cuerpos de los demás está acompañado de pensamientos, tal y como aceptamos que sucede en el caso de nuestro propio cuerpo.
El viejo detectivismo deja de ser la posición de Russell unos diez años después, cuando publica El análisis de la mente. Aplicando un criterio de simplicidad, Russell alumbra aquí un nuevo detectivismo: somos conscientes de nuestros estados mentales, sí, pero mediante una forma de acceso idéntica a la que nos lleva a ser conscientes de sucesos externos, de fenómenos, los cuales conocemos mediante procesos inferenciales.
Para el nuevo detectivismo, de espíritu más naturalista, los estados mentales propios son conocidos en principio mejor por uno mismo que por el resto de las personas, sin que esto suponga que en general el acceso epistémico propio sea perfecto. Viejos y nuevos detectivistas describen apasionadamente sus posiciones en un improvisado diálogo con el que Finkelstein parece mediar como dramaturgo en su notable ensayo filosófico (pp.  60-77).
Si Russell es la figura que ha inspirado este original alumbramiento de las posiciones vieja y nueva del detectivismo, serán Crispin Wright y Saul Kripke quienes defiendan el constitutivismo. Buscando una alternativa a la interpretación de Kripke sobre el pensamiento de Wittgenstein, Wright sostiene que el problema de la autoridad de la primera persona se halla implícitamente desarrollado en el segundo Wittgenstein (a quien considera constitutivista) cuando éste plantea qué cabe entender por el seguimiento de reglas.

Nudo
Como se sabe, “una regla (o una orden o una instrucción) parece proporcionar un estándar según el cual se pude juzgar a alguien que trata de seguirla respecto a si se comporta o no de acuerdo a él” (p. 82). ¿Entendemos el significado de una regla porque le asignamos una interpretación? Si así fuera, “si decimos que lo que requiere o significa una regla viene determinado por su interpretación, nos quedamos dándole vueltas a cómo adquiere su significado la interpretación. Si decimos que la interpretación requiere su propia interpretación, nos amenaza un regreso infinito: cada interpretación que introduzcamos requiere el apoyo de otra” (p. 84).
Kripke afirma que lo que se debate en este problema filosófico es la tesis escéptica según la cual “no hay hechos sobre lo que quieren decir nuestras palabras” (p. 89): ¿cómo podría entonces afirmarse que haya estados mentales con contenido? Con frecuencia se ha dicho que, según esta interpretación de Wittgenstein, Kripke estaría aquí sosteniendo en definitiva una teoría de la verdad como redundancia: afirmar que algo es verdadero es lo mismo que afirmar el enunciado mismo. Wright consigue salir de esta paradoja planteando lo que él denomina “la respuesta obvia”.
Wright reformula los términos en los que habría que entender el seguimiento de reglas al hacerse esta sencilla pregunta: ¿por qué habría de ser irrefutable el platonismo implícito en la tesis de que cuando seguimos reglas buscamos adivinar lo que el otro tiene en su mente? ¿Por qué no partir de la suposición de que, en realidad, lo decidimos?
Decidir los requisitos de una regla supone, a su vez, plantearse que existirían mejores y peores interpretaciones para convenir el significado de una regla. Esta posición conduce a Wright a sostener una concepción constitutivista sobre la autoridad de la primera persona porque “cada regla y cada estado intencional adquiere su contenido mediante cierto tipo de estipulación” (p. 104).
Finkelstein rechaza en esta obra el constitutivismo de Kripke así como el de Wright. Para perfilar su posición final repara en el hecho de que en realidad, para Wittgenstein, el abismo entre la orden y la ejecución parece poder superarse únicamente por mediación de un acto de comprensión, es decir, por medio de una interpretación. Pero repara de inmediato en que salvar ese abismo por medio de esa especie de puente no elimina la regresión al infinito a la que aludíamos: “Cualquier interpretación que yo asocie a “¡Manos arriba!” puede malinterpretarse, y parecerá requerir de tanta interpretación como “¡Manos arriba!” (p. 106).
La expresión y lo interno plantea en definitiva el abismo existente entre una orden y su ejecución a la luz del fenómeno de los estados mentales. Es ciertamente una obra animada por el propósito de interpretar de nuevo a Wittgenstein.
Ese abismo, esa inevitable regresión ad infinitum, el hecho de que determinar el significado de cualquier interpretación requiera a su vez de otra, no se puede zanjar, según Finkelstein, apelando a la estipulación, a la decisión, tal y como hace Wright. Ni la interpretación ni la interposición de una estipulación pueden salvar ese abismo, ¿por qué?
En opinión del autor, en las descripciones (o autodescripciones, según se mire) de nuestros estados mentales nos presentamos como responsables de ellas. No puede decirse de un dolor de cabeza que uno sea el responsable de él; pero sí puede atribuírseme responsabilidad acerca de mi creencia (en mi declaración) acerca de tal sensación. Eso lleva a Finkelstein a acuñar la posición del constitutivismo doxástico, una alternativa teórica que no resta valor al tema de la responsabilidad en el debate de la autoridad de la primera persona.
El autor va perfilando esta posición hasta aproximarla a un cierto constitutivismo declarativo en el que pesa la noción de conciencia interna de McDowell para quien aquello que, en definitiva, nos permite establecer ciertas garantías de significado para un juicio son relaciones y capacidades conceptuales ya que la simple, pura e inmediata experiencia sensorial no puede presentarse como intermediaria entre el sujeto y el mundo: mis impresiones sobre éste involucran, precisamente, relaciones conceptuales. En definitiva, tanto la experiencia interna como la experiencia externa poseen radicalmente (en su génesis) un contenido conceptual.

Desenlace
Llegados a este punto, a mi modo de ver, puede decirse que Finkelstein tiene nuevamente la habilidad de formular dos preguntas con las que vuelve a abrir el estado de la cuestión hacia derroteros teóricos de calado. La primera se deriva de la aceptación de la tesis de que las experiencias interna y externa están constituidas por el desarrollo de capacidades conceptuales. Ahora bien, ¿pueden los seres vivos que carezcan de dicha capacidad conceptual tener experiencia? Y en segundo lugar: ¿es realmente nuestro repertorio de conceptos más amplio que nuestra experiencia, o mejor dicho, que nuestras afirmaciones acerca de nuestras propias sensaciones?
El retorno constante ora al detectivismo ora al constitutivismo ora a posiciones intermedias es zanjado por Finkelstein cuando introduce el problema de la interpretación en los términos en que preocupó a Wittgenstein cuando éste escribía en Investigaciones § 432: “Todo signo parece por sí solo muerto. ¿Qué es lo que le da vida? –Vive en el uso”.
No hay, pues, que desligar a las palabras de sus entornos, es decir, de la fuente de su expresividad. ¿Es el expresivismo una posición consistente? ¿Nos ayuda a entender más acerca no sólo de la autoridad de la primera persona sino de la consciencia? Así lo cree su autor.
Según me lo represento yo misma puede decirse que el denominado espacio lógico de la vida animada al que hace referencia Manuel Liz se expresa presentándosenos bajo aparente inteligibilidad porque está atravesado por movimientos en su circunstancia.
A mi juicio, una de las descripciones más certeras acerca de las tesis envueltas en la posición expresivista de Finkelstein la escribió Ram Neta en 2008 para Philosophical Review (vol. 117, nº 2). El expresivismo de Finkelstein se funda en el encadenamiento argumentativo de las siguientes tesis.
En primer lugar: la autoridad de la primera persona con respecto a sus estados mentales se pone de manifiesto a través de la capacidad de autodescripción implícita en la expresión de dichos estados, así como de su contenido representacional. En segundo lugar: pese a que, por consiguiente, la expresión de dichas autodescripciones constituyen aserciones con un valor de verdad eso no implica que, en cuanto expresiones, deban ni su condición de posibilidad (en cuanto expresiones) ni su valor asertórico a la evidencia de su supuesta verdad. Por último, para Finkelstein, una atodescripción supone la inmediata producción de un contexto dado para la expresión de estados de conciencia, y ese contexto nos permite entender los mismos pensamientos o sentimientos expresados.
La obra del filósofo estadounidense esboza el problema epistémico del poder expresivo del autoconocimiento y la autodescripción de los estados mentales; con todo, no agota sin embargo el conjunto de los conflictos gnoseológicos derivados de su posición.
Prueba de que el potencial de esta obra (reelaboración de la tesis doctoral de su autor) constituye uno de los libros más sugestivos escritos en la última década, fue la organización del VI Inter-University Workshop sobre “Mente, arte y moralidad” celebrada en la Universidad de Oviedo entre el 8 y 10 de abril de 2010, donde debatieron sobre el pensamiento de Finkelstein algunos de los más destacados filósofos analíticos de nuestra actualidad: Barry Stroud, Ángel García Rodríguez, David Pérez Chico, Josefa Toribio, Josep Corbí, Josep L. Prades, Manuel Liz, Anna Ciaunica, Filip Buekens y Toni Gomila.
No hay duda alguna acerca de que La expresión y lo interno presenta un discurso de renovación de la tradición analítica acerca del tópico denominado ‘autoconocimiento’; sin embargo, a mi modo de ver, habría que mencionar, junto a este último, otro conjunto de temas colindantes, pertenecientes no sólo a la tradición analítica sino a sus efectos para la filosofía práctica y la hermenéutica. Pondré dos ejemplos: cómo afecta la posición expresivista de Finkelstein (la expresión es aquello que define la vida mental en cuanto tal en todo ser vivo) sobre el ya mencionado logical space of the animal life; y si es posible plantear a partir de esta obra el proyecto de una cierta naturalización del problema epistémico de interpretar.

Argumentando con justicia


Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales
by Eveline T. Feteris 
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007

Reviewed by María G. Navarro

La misma serie editorial en la que aparecieron obras de Robert Walter, Hasso Höfman, Arthur Kaufmann o Robert Alexy ofrece ahora a los lectores interesados por el mundo de la argumentación jurídica una esmerada traducción de la obra de Eveline T. Feteris, Fundamentals of Legal Argumentation, editada por Kluwer Academic en 1999.
En los doce capítulos que componen esta obra, Feteris consigue mostrar de manera a un tiempo sustantiva y concisa los problemas teóricos más importantes de las distintas tradiciones que componen el ámbito de la argumentación jurídica. Sobre la base de esta exposición de naturaleza histórica, la profesora holandesa examina con detalle las teorías de la justificación de las decisiones judiciales sin perder de vista el hilo realmente vertebrador de esta investigación, a saber, la descripción de los componentes teóricos implícitos en las distintas concepciones sobre la argumentación jurídica.
Los objetivos de la obra siguen estando de plena actualidad en el ámbito de la argumentación jurídica, por lo que su traducción al español representa una aportación de gran valor a la bibliografía existente sobre el tema. Seguramente, la vigencia de la obra de Feteris radica en el modo con el que consigue resolver la relación entre los distintos componentes teóricos que encierran no sólo esta investigación sino el mismo ámbito de las teorías de la argumentación.
La concisión y claridad expositiva a la hora de consignar los problemas teóricos y las tradiciones en las cuales quedarían aquéllos plasmados, hacen del libro una obra valiosa para quien desee saber más sobre la historia de las concepciones acerca de la argumentación jurídica y la justificación de las decisiones judiciales, así como sobre los componentes filosóficos y lógicos del más amplio ámbito de las teorías de la argumentación.
El libro está compuesto de doce capítulos. Los tres primeros tienen un carácter introductorio: aluden a los distintos enfoques existentes en el abordaje de la argumentación (lógico, retórico y dialógico), los distintos componentes (filosófico, teórico, analítico, empírico y práctico) y a la razón de ser de las justificaciones judiciales, así como a su compleja relación con la argumentación, etc.
Es a partir del capítulo cuarto cuando la autora conduce la atención del lector hacia los más importantes modelos existentes en el campo de la argumentación jurídica, reservando el último capítulo, el decimosegundo, a mencionar algunos de los lineamientos presentes en la propuesta propia de la profesora holandesa que ella misma enmarca dentro de la tradición de la lógica dialógica de la argumentación jurídica.
El capítulo primero “La investigación sobre la argumentación jurídica” esboza las razones por las cuales el creciente interés hacia la argumentación en el ámbito del derecho se basa en una necesidad general intrínseca al propio derecho y, en particular, a la tarea de justificar las decisiones jurídicas: una actividad que no sólo debe afrontar el juez puesto que en ella se emplean a fondo las partes que litigan en todo proceso legal.
Aunque resulte obvio que los jueces no siempre puedan deducir su decisión a partir de la aplicación de la norma, la mera conciencia de esta dificultad no asegura que el juez esté en disposición de interpretar las normas con objeto de elegir entre interpretaciones en pugna. Esta circunstancia conduce al hecho de que en la teoría del derecho haya aumentado considerablemente el interés por la investigación acerca de la argumentación jurídica. Con todo, si la justificación de las razones por las cuales el seguimiento de un modelo de argumentación jurídica constituye un dilema teórico que han afrontado los autores a los que la profesora holandesa dedica buena parte del libro, el problema de en qué consista propiamente la justificación de las dediciones judiciales representa un conflicto que va más allá de su definición en términos argumentativos.
Esto último se ve claramente en el hecho de que la justificación se entiende como el argumento que defiende o aconseja una decisión. Sin embargo, una argumentación y, por tanto, una justificación, son consistentes si en ellas rigen normas de solidez pertinentes (no sólo lógica sino jurídicamente), por lo que la justificación de las decisiones judiciales no es idéntica propiamente a la argumentación en que aquéllas se amparan, sino al proceso más general relacionado con la adecuada interpretación de la norma jurídica tanto en los casos claros como en los difíciles.
En estos últimos, los así llamados “casos difíciles”, es precioso hacer uso de interpretaciones adicionales que justifiquen la posterior interpretación de una norma jurídica aplicable. Es en ellos donde se observa que la justificación de las decisiones finales no se puede identificar con la argumentación empleada a tal fin, puesto que en los casos difíciles la noción de ‘justificación’ alude implícitamente al empleo de un método o canon de interpretación particular para establecer el significado preciso de una norma.
La tarea de justificar la idoneidad del empleo de un canon de interpretación y no otro no puede quedar solapada por la de la justificación de la decisión judicial. Así, con toda seguridad no será la misma la decisión final a que pueda dar lugar la interpretación de la norma ante un caso difícil si se emplea un método de interpretación gramático-semántico (búsqueda del significado de un término en un lenguaje específico: el cotidiano, el técnico), histórico (búsqueda del significado histórico de una norma), sistemático (búsqueda del significado en el complejo sistema jurídico), genético (búsqueda del significado de acuerdo a la intención de un juez) o teleológico (búsqueda del significado a la luz de la reconstrucción explícita de la intención de un legislador).
De modo que cuando la autora se refiere en este capítulo introductorio a que es difícil definir en qué consiste la justificación, habría que tener a la vista estos distintos modelos de interpretación a la que ella misma se refiere para, de seguido, advertir que la justificación de una decisión judicial no siempre proporciona los argumentos en virtud de los cuales está justificado emplear un canon u otro de interpretación.
De hecho, como la misma autora se encarga de resaltar: “La mayoría de los sistemas jurídicos no tienen formulada explícitamente una doctrina sobre el peso relativo o la prioridad jerárquica de los diversos métodos de interpretación” (pág. 27).
El problema se presenta en toda su magnitud cuando se observa que la argumentación jurídica se ocupa de los requisitos relacionados con los argumentos en el llamado contexto de justificación; pero no analiza los requisitos relacionados con el proceso de decisión o contexto de descubrimiento —relacionados con el canon de interpretación a adoptar— cuya índole suele tildarse de psicológica (¿a consecuencia precisamente de la escasa atención que merece su justificación?).
Esta sugestiva controversia está tan sólo apuntada pero no se desarrolla propiamente. La autora vuelve de nuevo sobre ella bien que superficialmente en la pág. 48, en la pág. 71 donde afirma: “Una de las limitaciones inherentes al enfoque formal es que el análisis se basa siempre en una interpretación de la argumentación” o en la pág. 127 donde se menciona la distinción de MacCormick entre los tres problemas distintos que se presentan en la aplicación de una norma, a saber, problemas de interpretación, de relevancia y de clasificación; siendo entendidos los primeros como los casos en los cuales “no es claro si cierta norma es aplicable a ciertos hechos”. Sin embargo, si es o no es aplicable cierta norma a ciertos hechos es algo que sólo puede dilucidarse conforme a un criterio previo sobre el tipo de canon de interpretación a seguir, lo cual no habría de quedar libre de justificación. A mi modo de ver, esta cuestión es preliminar y en absoluto identificable con la distinción que establece Aarnio entre la justificación interna y la justificación externa de la interpretación adoptada, puesto que esta distinción guarda relación, en el caso de la justificación interna, con las reglas de inferencia adoptadas y, en el segundo caso, con la validez de las premisas.
Si bien es cierto que la naturaleza del modelo o canon interpretativo adoptado compromete el posterior proceso de justificación interna y externa al que se refiere Aarnio, no es reducible a él. Igualmente, me parece importante recalcar que el conflicto descrito por MacCormick a la hora de elegir entre dos interpretaciones en pugna pone en evidencia que la elección de una interpretación en lugar de otra exige retrotraernos al canon adoptado para dilucidar con respecto a qué criterio habrían de ser rivales. El conflicto entre interpretaciones puede ser fruto de adoptar dos cánones distintos (el genético y el semántico, por ejemplo) por lo que las interpretaciones resultantes no rivalizarían en el mismo sentido que si procedieran de adoptar los mismos criterios de indagación. De no ser por esta explicación, la dicotomía generada sería en cierto modo no sólo irresoluble sino artificiosa.
Si esta cuestión merece recalcarse aquí es porque el canon interpretativo no suele analizarse desde el punto de vista de las formas de argumentación adoptadas, quedando relegada a una mera cuestión psicológica (como se apuntó líneas arriba); pero lo cierto es que el argumento teleológico es la estructura argumentativa empleada cuando se usa un canon teleológico para justificar la decisión judicial, y podrían ponerse más ejemplos para ilustrar la imbricación formal de las formas argumentativas en los cánones interpretativos.
En definitiva, este primer capítulo recalca que la investigación sobre la racionalidad de la argumentación jurídica conlleva una concepción normativamente orientada sobre la teoría jurídica puesto que el objetivo es analizar los métodos empleados en la reconstrucción y evaluación no sólo de las decisiones jurídicas, sino de las normas de racionalidad que deben seguirse.
En el segundo capítulo, titulado “Enfoques de la investigación sobre argumentación jurídica”, la autora distingue los tres enfoques que suelen establecerse convencionalmente, a saber, el lógico, el retórico y el dialógico.
En términos generales, puede decirse que el enfoque lógico acerca de la argumentación jurídica es el resultado de afirmar que un argumento es lógicamente válido cuando la decisión se sigue tanto de la norma jurídica como de los hechos. Este enfoque supone la existencia de principios de generalidad o universalidad. Feteris caracteriza el llamado enfoque lógico aludiendo al hecho de que los autores que adoptan dicho enfoque no aceptan que el análisis de los argumentos jurídicos exija el uso de una lógica deóntica en la que se utilizaran (mediante la lógica de predicados) predicados normativos del tipo “obligatorio” sin necesidad de postular operadores normativos como “es obligatorio que”.
Mientras el enfoque lógico hace hincapié en los aspectos formales, el retórico pone el énfasis en los aspectos de contenido concernidos por la aceptabilidad y efectividad de la argumentación para la audiencia a la que se destina el argumento. Entre sus representantes destacan Toulmin, Perelman y Viehweg.
A estos dos enfoques, el lógico y el retórico, se le suma uno más reciente según la autora, a saber, el dialógico, en el que la argumentación jurídica se asume como un procedimiento de discusión en la cual se defiende una posición de acuerdo con ciertas reglas de la discusión racional: “[…] el argumento jurídico se considera como parte de un diálogo sobre la aceptabilidad de un punto de vista legal. La racionalidad del argumento depende de que el procedimiento cumpla ciertas normas formales y materiales de aceptabilidad” (pág. 44).
Este último enfoque, del que son representantes autores como Aarnio, Alexy, Peczenik o Habermas, es también el que sigue la autora junto a sus colegas holandeses especializados en argumentación jurídica: H. Jansen, H. Kloosterhuis, J. Plug, M. Henket y P. J. Van Hoven. Para ser más exactos, el enfoque dialógico sostenido por estos últimos autores es pragma-dialéctico; según dicha perspectiva, que ha dado lugar también a la llamada Escuela de Ámsterdam, el proceso de argumentación jurídica habría de analizarse en función de un modelo ideal para la resolución racional de disputas.
Dentro de esta rápida caracterización sobre los tres enfoques radicales, asumidos no siempre estrictamente por cada uno de los autores que han desarrollado una modelo de argumentación jurídica, la autora suma cuatro componentes fundamentales en el campo argumental.
El componente filosófico estaría destinado a proporcionar una fundamentación normativa de la teoría de la argumentación jurídica, y, por tanto, a resolver preguntas relacionadas con la racionalidad de la argumentación jurídica. Habría que objetar que la autora menciona a Günther y a Habermas como ejemplos de autores preocupados por que la argumentación jurídica se corresponda con una forma particular de argumentación moral general por lo que no se refiere propiamente a un componente filosófico sino a un componente moral.
El componente teorético se pone de manifiesto en la búsqueda de estructuras del argumento jurídico, así como en las normas y reglas para su aceptabilidad. El componente de reconstrucción se hace patente fundamentalmente en el enfoque lógico a través del análisis de las etapas del proceso de argumentación, por ejemplo, en los casos de argumentos explícitos e implícitos, en los argumentos basados en analogías y en argumentos a contrario.
El componente empírico se materializa en el estudio de los argumentos en la práctica judicial. Por último, el componente práctico, ligeramente distinto del empírico, se reconoce en el uso en la práctica jurídica de todos los resultados obtenidos a través de las anteriores dimensiones: la filosófica, la teórica, la de reconstrucción o analítica y la práctica; consiguientemente, el estudio de dichos componentes y de los modelos de argumentación jurídica habría de poder garantizar las habilidades jurídicas de los estudiantes de derecho.
El capítulo tercero desarrolla más detenidamente uno de los tres enfoques mencionados, el lógico, por ser el de más larga tradición en opinión de la autora. A este respecto, menciona algunos de los más importantes lugares comunes como el de la validez formal (la decisión se debe poder derivar de las razones expuestas en la justificación), el de la evaluación de la aceptabilidad de las premisas como un dominio que no pertenece a la lógica sino al ámbito jurídico y/o moral y el de los tres sistemas lógicos para la reconstrucción de argumentos verdaderos o no verdaderos, que divide en: lógica silogística, lógica de proposiciones y lógica de predicados.
Feteris menciona el trabajo de varios autores como J.C. Hage o H. Prakken quienes tratan de desarrollar una lógica dialógica que proporcione una respuesta formal en consonancia con el proceso de ponderación de las razones presente en la argumentación jurídica. La autora no tiene duda alguna al afirmar que la validez de un argumento depende del sistema lógico particular que se adopte, así como de la traducción del argumento al lenguaje adoptado por tal sistema. E incluso parece encontrar razonable el punto de vista de autores como MacCormick según el cual la lógica no es del todo útil porque no se puede usar como prueba formal para la justificación de las elecciones morales o jurídicas. ¿En qué sentido podría entonces seguir hablándose de la justificación de las decisiones judiciales?
Aunque no formule explícitamente esta última pregunta, la atención que Feteris concede a la preocupación de Perelman o de Toulmin por desarrollar una herramienta alternativa a la lógica formal, puede entenderse como una reacción a la visión incorrecta del papel de la lógica en la toma de decisiones o “en una estimación imprecisa de lo que la lógica puede o no puede hacer” en sintonía con A. Soeteman, y su propuesta de una lógica minor que se referiría a las inferencias formales en contraposición a una lógica maior en un sentido amplio, la cual se ocuparía de las clases de inferencias que se emplean en campos especializados, por lo que sería afín a la lógica informal propugnada por Perelman.
A partir del capítulo cuarto la autora dedica la obra a un análisis de los distintos modelos de argumentación teniendo siempre a la vista un criterio de exposición sencillo: primero se refiere a los aspectos más característicos de dicho modelo, luego busca las aplicaciones conceptuales de cada concepción al campo de la argumentación jurídica.
Eso convierte al libro en una obra generosamente dedicada al análisis de las distintas concepciones de la argumentación, comenzando por el modelo de Stephen Toulmin en “El modelo de argumentación de Toulmin”, el de Chaïm Perelman y Lucy Olbrechts-Tyteca en “La nueva retórica de Perelman”, el de Jürgen Habermas en “La teoría de la racionalidad comunicativa de Habermas”, el de Neil MacCormick en “La teoría de la justificación de las decisiones legales de MacCormick”, el de Robert Alexy en “La teoría procedimental de la argumentación jurídica de Alexy”, el de Aulis Aarnio en “La teoría de la justificación de las interpretaciones jurídicas de Aarnio”, el modelo de Alekxander Peczenik en “La teoría de las transformaciones de la ley de Peczenik” y, finalmente, el modelo de Frans Van Eemeren y Rob Grootendorst en “La teoría pragma-dialéctica de la argumentación jurídica”.
Ocho teorías recogidas en ocho capítulos diferentes y un libro que concluye con un capítulo en el que asoman algunas de las posiciones que habría de defender en sucesivos trabajos la profesora holandesa, titulado: “Hacia una teoría de la argumentación jurídica en el contexto de una discusión crítica”.
El procedimiento expositivo es constante, y la autora lo aplica con rigor y simplicidad quedando tal vez únicamente desbordado en la descripción de los modelos de Aarnio, Peczenik y en el enfoque pragmadialéctico propugnado por Van Eemeren, Grootendorst y la escuela de Ámsterdam.  
Es precisamente en virtud de la perspectiva adoptada por la autora como la obra continua a día de hoy siendo una contribución de particular vigencia en el ámbito no sólo de la argumentación jurídica, sino del más amplio campo denominado teorías de la argumentación. En este último, siguen siendo necesarias investigaciones que consigan mostrar la evolución histórica de los componentes lógicos y filosóficos, que darían lugar a las distintas concepciones sobre la argumentación.
Fundamentos de argumentación jurídica es también, a mi juicio, una contribución de gran valor para futuros trabajos sobre la historia de las teorías de la argumentación aún por escribir; si bien es en su especialidad donde este libro, después de una década, sigue conservando una notable vigencia y una utilidad clara para el lector interesado en proyectos de aproximación de la racionalidad de la argumentación hacia la teoría del derecho.
La actualidad de la temática, así como el interés de la perspectiva adoptada por la autora (ceñida en todo momento al esclarecimiento y exposición de los criterios merced a los cuales puede sostenerse cuándo un argumento es racional y aceptable en la práctica legal) hacen de esta publicación una obra de referencia no sólo dentro del conjunto de la literatura escrita en inglés sino en español.
Es cierto que, desde la fecha en la cual se publicó por primera vez el trabajo e incluso durante su gestación, se publicaron obras que habrían merecido formar parte en algún sentido de ese recorrido magistral por la historia de las concepciones de la norma en relación con el problema de la argumentación jurídica, tales como la de Manuel Atienza, Luigi Ferrajoli o Federick Schauer. No obstante, la traducción al español de esta obra puede jugar un papel central a este efecto, ya que propone un hilo conductor a partir del cual considerar y analizar las aportaciones de otros investigadores y estudiosos del tema.
Tal y como apuntábamos en líneas anteriores, da una idea del interés que esta publicación reviste, la capacidad de su autora para convertir el tema de la argumentación jurídica en una fuente de temas de investigación que rebasan el contexto de la justificación de las decisiones judiciales para desembocar en el más amplio y complejo tema de la reconstrucción racional de la argumentación del juez o en el problema de la argumentación que se utiliza para defender una interpretación.
El enfoque lógico, retórico y dialógico en el que cada escuela y autor ha insistido de un modo diferente a la hora de concebir y justificar el sentido de la argumentación jurídica en la teoría del derecho, nos dan también las claves para distinguir aspectos sustantivos en toda argumentación jurídica.
Por ejemplo, en el caso del modelo de Toulmin, quien hace depender la aceptabilidad de la argumentación jurídica de normas de solidez universales perfectamente aplicables a otros campos y de normas jurídicas específicas, no hay modo de distinguir “entre los argumentos que apoyan una interpretación de la norma o una calificación de los hechos” (pág. 83). De acuerdo con las distinciones preliminares realizadas por Feteris, el componente filosófico y el teórico estarían aquí solapados. A esta crítica habría que sumar la que lanza la propia autora junto a otros críticos de Toulmin como K. Snedaker, a saber, que el modelo serviría para analizar argumentos simples pero no podría analizar formas de argumento más complejas.
Un autor en el que se aprecia de modo paradigmático la estrecha relación entre los tres enfoques, el lógico, el retórico y el dialógico, es Habermas ya que en su teoría de la acción comunicativa se entiende la argumentación como producto (lógica) en el que tiene lugar un procedimiento de discusión (dialéctica) con el que se busca llegar a un acuerdo haciendo uso de procesos comunicativos estratégicos (retórica). En este punto, la objeción de Feteris cae por su propio peso: la descripción de las condiciones ideales de la discusión racional no puede proporcionar un modelo de análisis. Por tanto, a mi juicio, de acuerdo con los lineamientos proporcionados en la primera parte de su libro —mas sin comprometer a su autora—, sería en los componentes empírico y práctico donde, en este caso, existiría un mayor desequilibrio teórico a la hora de formular un modelo de argumentación competente.
El modelo de MacCormick distingue dos formas de justificación jurídica, haciéndose eco de las limitaciones implícitas en la aplicación estricta del enfoque lógico a los temas jurídicos. MacCormick habla de una justificación deductiva y una justificación de segundo orden. Esta última estaría encaminada a resolver racionalmente la justificación de los casos difíciles para los que no existe una norma aceptada previamente. Es un ejemplo de cómo el componente filosófico (identificado críticamente en esta reseña con el moral o jurídico) debe conjugarse con el enfoque lógico para resolver requisitos de racionalidad en casos específicos.
La presencia de enfoques predominantes y la imbricación entre los componentes ya mencionados se hacen notar, de un modo u otro, en cada modelo de argumentación; y es desde estos últimos como se define en cada caso las reglas de aceptabilidad del argumento, la reconstrucción de las etapas bien patentes, bien latentes en todo proceso argumentativo o la índole de la racionalidad de la argumentación.
A este respecto, parece sumamente interesante el caso de Peczenik para quien es imposible establecer hasta qué punto es racional una justificación particular, dándose el caso entonces de que la práctica de “la argumentación jurídica en su conjunto es la única que puede satisfacer los requisitos de racionalidad” (pág. 239).
Feteris proporciona un punto de vista muy interesante sobre este punto; en parte fruto de la articulación concisa y consciente de los enfoques y componentes con los cuales la autora ha ido analizando las contribuciones de otros autores. En palabras de la propia autora: “En los procedimientos legales existen procedimientos y reglas que garantizan que se pueden satisfacer los requisitos de la discusión racional” (pág. 296).
Feteris establece brevemente las líneas maestras para una teoría de la argumentación de corte pragmadialéctico cuyo programa de investigación estaría formado por un componente filosófico destinado a hacer confluir las ideas sobre la racionalidad de la argumentación jurídica con las ideas sobre la racionalidad de la argumentación. Y, a mi modo de ver, la pregunta seguiría en pie: ¿suponen un impedimento los valores morales y jurídicos presentes en la argumentación jurídica para cualquier teoría general de la argumentación?
A este componente, Feteris añade el teorético, en el que se describirían las etapas de la discusión jurídica y se armonizarían las normas jurídicas de aceptabilidad con las ideas sobre la argumentación racional y la lógica.
A ello se sumaría el componente de la reconstrucción que respondería a la pregunta de cómo se puede reconstruir una interpretación jurídica a partir de ciertos conocimientos generales y legales específicos.
Y por último, el componente empírico habría de investigar las relaciones entre la práctica legal y el modelo teórico establecido; sin olvidar el componente práctico destinado a explorar métodos con los cuales mejorar nuestras aptitudes de análisis y evaluación de la argumentación jurídica.
Como puede verse, la autora cierra la obra con todo un programa de investigación con el que estima que habría de progresar la investigación relacionada con la argumentación jurídica y la práctica legal, además de contribuir a la educación jurídica en general.
Por todo ello, un valor añadido de Fundamentos de argumentación jurídica radica en el hecho de que su concisión a la hora de plantear problemas teóricos que van más allá de una mera revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales, cosechará a buen seguro lectores que busquen saber más acerca de disciplinas colindantes, tales como la retórica, la lógica deóntica, la lógica dialógica, la filosofía del derecho, la teoría de la argumentación, así como sobre temas relacionados con modelos de razonamiento.

Sunday

El único hecho


No hay hechos, sólo interpretaciones
by Carlos B. Gutiérrez (ed.)
Bogotá: Universidad de Los Andes, 2004

Reviewed by María G. Navarro

La conocida sentencia nietzscheana No hay hechos, sólo interpretaciones es desde hoy también el título de este libro, primer volumen inaugural de una serie que se ha dado en llamar Razón en situación. Se podría decir que, tanto en lo que respecta al título del libro cuanto al nombre que ha recibido la serie, se ha conseguido aquí aprehender magníficamente una de las problemáticas más hondamente enraizadas en la filosofía contemporánea, a saber: el problema de la racionalidad en su relación con la verdad.

      Una investigación sobre las razones por las que la hermenéutica hubo de aprehender en conceptos la problemática filosófica de su tiempo procurándole así nuevos caminos a la acción de pensar de los que sería testigo el siglo XX y nuestra contemporaneidad, no podía por menos de prestar atención a la idea de ‘interpretación’ de F. Nietzsche, en quien tal vez H.-G. Gadamer –sin duda, bajo la influyente visión que M. Heidegger sostuvo de aquél-, vio a un importante precursor en la época del positivismo lógico. Por extraño que pueda parecer, y exceptuando las incursiones de G. Vattimo, no son muchos los estudios dedicados a analizar la proximidad entre Nietzsche y Gadamer. El presente libro constituye una aportación de valor en este sentido.
En No hay hechos, sólo interpretaciones se compilan las investigaciones de doce especialistas, cada uno de los cuales hace frente a alguno de los tres bloques que vertebran el presente volumen: I. De Nietzsche a Gadamer, II. La interpretación de la hermenéutica en el siglo XX, y III. Hechos e interpretaciones en perspectiva analítica.
El primer bloque, dedicado al análisis de las convergencias y diferencias de planteamientos de Nietzsche y Gadamer ha sido desarrollado por Luis Eduardo Gama, Mariflor Aguilar y Carlos B. Gutiérrez; sus contribuciones dan lugar a una sección que logra presentar los problemas de fondo y la complejidad de sus pensamientos de una manera precisa y en diferentes calas. 
En este primer apartado, se propone una extensa y pormenorizada introducción a los planteamientos que llevarían al Nietzsche de Die fröhliche Wissenschaft (“La Gaya Scienza”) a una crítica de la presunta objetividad y dogmatismo metafísico inherentes en la idea de ‘realidad’ como una clase de esencia cuya verdad queda más allá de las meras cualidades secundarias de los objetos en las que se debate la percepción humana. 
Mas, como Nietzsche sostiene en esa obra, “[…] la apariencia del comienzo se convierte casi siempre al final en la esencia y actúa como esencia”. Se sostiene que en la crítica furibunda de Nietzsche al realismo ingenuo o a la metafísica dogmática subyace una concepción de la realidad en tanto inacabado acontecer de un proceso de interpretación que no puede tenerse por inmutable; ni de la que pueden tampoco emanar entidades fijas, dada la dosis de instinto, fuerza activa determinada y potencia dinámica inherente al acto de conocer y a las realidades que en tal acto confluyen. 
Trayendo a colación fragmentos muy bien reseñados de la obra de Nietzsche, se propone una definición y una motivación radical para la hermenéutica: “Interpretar significa […] la actividad por la que todo ser orgánico constituye su realidad […] a esa necesidad de interpretar Nietzsche le presta múltiples formulaciones: la necesidad de ilusión, la voluntad de apariencia, o, en últimas, esa voluntad que prefiere querer la nada a no querer”. 
Esta motivación radical no obsta para que el mundo, según el dictum nietzscheano, sólo sea “mundo de superficies y de signos”, y no dispongamos de un órgano especial para apresar la verdad, aunque se nos haya dotado de una capacidad de indagación de potencial y utilidad similar a la que actúa en la vida. Toda proposición, tesis o figuración de lo real absolutamente fundada conlleva la destrucción del instinto de interpretar con que la vida parece dotar a los seres no inertes. 
Esta idea de ‘interpretación’ es, en su estructura y en lo que en ella hay de respuesta al subjetivismo moderno, equivalente a la visión heideggeriana y gadameriana sobre que sólo hay comprensión allí donde se gesta una interpretación. 
La diferencia esencial radicaría en que, para el primero, ésta es fruto de una fuerza creativa vital y, para el último, se manifiesta plenamente en el fluir dialógico del lenguaje. Son de destacar las líneas que dedica Luis Eduardo Gama a la caracterización de la dimensión especulativa de la hermenéutica en Gadamer y en Hegel, una noción en la que es imprescindible parar mientes a fin de entender la función y verdadero alcance de la dialéctica gadameriana, así como su concepción de la filosofía de la historia. 
En lo que hace a los diferentes planteamientos del problema de la interpretación en Nietzsche y Gadamer, éstas radicarían en el particular despliegue de una misma idea, a saber: que no existe fundamentación última de la realidad y que es en el horizonte del lenguaje donde hay que ubicar el problema de la interpretación. 
Gadamer reconoció su posición como el intento de “pensar con Nietzsche siguiendo a Heidegger”, consciente como fue del valor epocal de la filosofía de Nietzsche, esto es, de la significación universal que alcanzó a tener la acción interpretativa a partir del momento en que la cultura se vio sometida a una de sus críticas más radicales. Sin duda, encontrará el lector en esta idea un sólido comienzo para iniciar un análisis comparativo entre ambos filósofos. 
Es de reseñar la simetría entre el famoso dictum nietzscheano que da título al volumen y la paráfrasis gadameriana a partir de la tesis de Wilhelm Humboldt que reza: “sólo hay acepciones del mundo […]. No hay por un lado ‘acepciones del mundo’ y por otra el ‘mundo en sí’ absoluto”. 
Existen, por tanto, numerosos puntos de partida entre uno y otro, y en general puede decirse que, sobre todo, se aprecia una labor de continuidad en el pensamiento que los confronta. 
En Gadamer, la radical lingüisticidad en que se asienta todo acto interpretativo tiene como fin último restituir especulativamente una continuidad histórica de sentido, el resultado de su análisis da por resuelta la aporía subjetivista de la modernidad, en la medida en que se muestra que la capacidad de comprensión del intérprete viene mediada por el reflejo especulativo de una totalidad histórico-cultural previa. 
Esta era la respuesta gadameriana al dilema efecto de pensar la fijación del significado en tanto producto de una imposición o de un devenir histórico contingente, y en el que Nietzsche abundó con una generosidad sin límites: ora mostrando el error de asociar el nombre de las cosas con verdades eternas, ora arremetiendo contra la idea de que exista una sincera dicotomía entre ‘un mundo de apariencia’ y ‘un mundo-verdad’; igualmente, se le debe a él hacer radicar la crítica a este dualismo en las implicaciones derivadas de la competencia lingüística alcanzada por el hombre. 
Por tanto, podría afirmarse que, más allá de las diferencias de estilo o de carácter, existe en ellos una forma de comunión en la acción de configurar un problema común, límite del paradigma epistemológico moderno, y cuyo diseño argumentativo y potencial teórico ha hecho entrar en crisis los postulados básicos de una época. 
Una de las consecuencias derivadas de la fórmula de Nietzsche no hay hechos, sólo interpretaciones, es la presunta universalidad de la interpretación en tanto categoría; la noción nietzscheana de ‘genealogía’ conlleva una de las más esmeradas y productivas aplicaciones de la interpretación en tanto categoría. 
El lector interesado por los desarrollos de la hermenéutica en la ciencia experimental encontrará en el artículo a cargo de Carlos B. Gutiérrez una exposición realizada en diferentes calas sobre el planteamiento del segundo Wittgenstein que le llevará desde Pierre Duem, y su idea de que un experimento en física exige de una demarcación de fenómenos acompañados de una interpretación de ellos, a la visión popperiana, profundamente hermenéutica, de las ciencias naturales, o a la crisis de la teoría positivista que culminó con La estructura de las revoluciones científicas, hasta culminar en el planteamiento de Ulises Moulines. 
Planteamientos de esta guisa continúan en la tercera sección a cargo de José Granés, Felipe Castañeda, William Duica y Andrés Páez. En ellos el lector encontrará desarrollados con detalle gran parte de los repertorios argumentativos que nos descubren la actividad teórica en ciencia, así como la actividad experimental misma, sumida en el reconocimiento del paradigma hermenéutico que subyace a la investigación. 
En el caso de la ciencia experimental, las interpretaciones se sustentan discursivamente a través de grandes conjuntos y tipos de inferencias, contrastaciones experimentales y deducciones; por lo que, a juicio mío, sería de gran interés un análisis sobre los tipos de argumentación posible -estudio que la dimensión retórica inherente a la hermenéutica habría de tornar necesario-, a fin de dar forma a una posible teoría normativa sobre los casos de validez en la teoría de la interpretación. 
Llamará la atención del lector cómo la comprensión en clave hermenéutica del quehacer científico nos descubre: pluralidad de planteamientos, concepciones diferentes sobre qué sea un ‘hecho científico’, variados estilos de pensamiento, así como la potencia conformadora del lenguaje científico de cada periodo histórico, etc., revelando así la autoridad del punto de vista hermenéutico en la formación contemporánea de un ideal de racionalidad. 
El artículo de Felipe Castañeda propone un análisis centrado en el pensamiento de Wittgenstein y una lectura del mismo en clave hermenéutica: desde él se analizan las consecuencias epistemológicas derivadas de la existencia de varios lenguajes, y la fijación de criterios de realidad e ideas de ‘hecho’ fijados desde el interior de cada uno, constituyendo así un límite -a tener presente en futuros desarrollos de la hermenéutica- del dictum nietzscheano que reúne estas investigaciones, y que debe entenderse como un lema contra la determinación metafísica del positivismo lógico y el subjetivismo moderno, mas no como una negativa a la configuración hermenéutica de la noción de ‘hecho’ o ‘realidad’. 
En armonía con este planteamiento, William Duica propone abordar qué cabe entender por ‘verdad’ cuando la diferencia entre ‘esquema conceptual’ y ‘contenido empírico’, de que hablaba Donald Davidson, amenaza con dar lugar a nuevos dualismos. 
La propuesta de Davidson de aceptar la prueba de la coherencia como prueba objetiva de la verdad, ya que no requiere ser confrontada con hechos no interpretados es un interesante modelo que polemiza, consistentemente, con la idea de un realismo sin hechos o incluso el escepticismo. 
La segunda sección, La interpretación de la hermenéutica en el siglo XX, reúne trabajos de Cecilia Monteagudo, Paulina Rivero Weber, Róbson Ramos dos Reis, Sergio de Zubiría y Ambrosio Velasco Gómez; en torno, respectivamente, a la influencia husserliana sobre Gadamer y a sus nociones de ‘horizonte de experiencia’ y ‘mundo de la vida’ como ‘horizonte viviente’; al efecto precursor de Nietzsche sobre la hermenéutica moderna; a la dimensión existencial de la noción de ‘ciencia’ en el pensamiento de Heidegger; a la interpretación de G. Vattimo de los sentidos del nihilismo en la hermenéutica; y a la comprensión de las tradiciones científicas y políticas como marcos interpretativos expresos. 
La descripción somera que aquí se hace de las tres secciones que dan forma a este volumen tal vez sea suficiente para atisbar la magnitud de la propuesta que esta serie promete, a saber: ofrecer una idea de la transformación hermenéutica de la filosofía en clave histórica, esto es, haciendo un recorrido que va de Nietzsche a Wittgenstein a Davidson a Popper a Fraseen o a Achinstein, etc., evidenciando así que la fuerza paradigmática de la hermenéutica radica en la idea de filosofía que en ella se juega. 
A juicio mío, la serie Razón en situación promete indagar en la comprensión gadameriana acerca de qué sea el pensamiento especulativo; una promesa a la altura de la cual está No hay hechos, sólo interpretaciones. Por todo ello, el atento lector hará muy bien en seguir su pista.

Wednesday

Un erudito de la analogía


Tratado de una hermenéutica analógica. Hacia un nuevo modelo de interpretación
by Mauricio Beuchot
Editorial Itaca, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, 2005

Reviewed by María G. Navarro

La tercera edición del Tratado de hermenéutica analógica se hace eco de las sugerencias y propuestas suscitadas a partir de la que fuera su primera edición en el año 1997. Entre los muchos interlocutores que han acogido con interés la propuesta de una hermenéutica analógica, están Emerith Coreth y Paul Ricoeur, cuyas valoraciones sobre la pertinencia de una lectura en clave analógica de la hermenéutica filosófica se recogen en este Tratado de hermenéutica analógica.
En este Tratado, Mauricio Beuchot da cuenta no solamente de la naturaleza, metodología y elementos radicados en el acto interpretativo, esto es, no sólo ahonda en la concepción de la hermenéutica en tanto hermenéutica docens y hermenéutica utens, sino que ofrece también una visión del sentido de la hermenéutica en el conjunto de las corrientes del pensamiento, en las que ésta ha jugado un papel determinante. 
El Tratado de una hermenéutica analógica es, en buena medida, el resultado de la comprensión del alcance y efecto transformador de la dimensión hermenéutica del pensamiento sobre la filosofía contemporánea. 
Esto se pone de manifiesto en el recorrido que el autor ha conseguido trazar en este tratado, y cuyas secciones dan buena cuenta de lo que aquí se anota: Tradición e innovación en hermenéutica; La argumentación en la hermenéutica: el paradigma de Perelman; Hermenéutica y filología clásica; La hermenéutica y la epistemología del psicoanálisis; Semiótica y hermenéutica. 
A esto hay que añadir que este Tratado comienza con una presentación del problema hermenéutico cuya incursión sirve al autor para destacar la necesidad de hacer hincapié en el modelo analógico subyacente a la hermenéutica, en tanto ésta instituye una visión particular de la naturaleza de la racionalidad. 
La analogía, un camino intermedio entre la equivocidad y la univocidad, constituye a juicio del autor uno de los elementos más esenciales en la tradición hermenéutica por estar entrañada en el modelo de racionalidad que tal tradición ha reelaborado y recreado. 
A la fundamentación de tal punto de vista están dedicadas las dos primeras secciones: Constitución y método de la hermenéutica en sí misma; Los márgenes de la interpretación: hacia un modelo analógico de la hermenéutica.
Por tanto, a juicio mío, son dos los bloques y temáticas que estructuran este Tratado de una hermenéutica analógica, a saber, por una parte: la propuesta que Mauricio Beuchot lleva gestando desde hace lustros en torno a una hermenéutica analógica; y de la otra: un auténtico mapa de líneas de acción e influencia de la teoría hermenéutica sobre otras importantes teorías y vertientes de la filosofía analítica, tal es el caso de la teoría de la argumentación representada, paradigmáticamente, en la obra de Chaïm Perelman (pág. 81). 
En este mismo sentido, cabe reseñar la conexión establecida entre hermenéutica y filología clásica, así como la que vincularía a la hermenéutica con la epistemología del psicoanálisis (pág. 156), la del sistema semiótico greimasiano (pág. 171) y la complementariedad de la hermenéutica y la semiótica (pág. 181).
El Tratado está articulado respetando la temática anunciada, y aquí sólo se agrega que, a fin de ofrecer al atento lector una visión rápida sobre la naturaleza de la propuesta que éste Tratado alberga, caben distinguir dos líneas de exposición: la que convergiría en la necesidad de una concepción analógica de la hermenéutica, y la que, siguiendo con atención el devenir de la filosofía contemporánea, traza la actualidad de ésta en clave hermenéutica, y vierte luz sobre el modo en que, a su vez, diferentes corrientes de la filosofía han renombrado el problema hermenéutico. 
Por consiguiente, cabe observar en este Tratado una dimensión y un cierto afán histórico, y ello en razón de que, si se analiza con detalle, sería de justicia que la historia de los efectos de la comprensión hermenéutica de la filosofía sobre otras corrientes de pensamiento hubiera de formar parte de la historia interna de aquélla. 
En este sentido, cabe plantearse que el Tratado de Beuchot resulta un complemento y una ampliación de gran valor a la obra emprendida por Mauricio Ferraris en su Storia dell’ Ermeneutica. Con la diferencia de que en este Tratado, y en las secciones referidas líneas arriba, se analiza la historia de los efectos de ésta sobre corrientes de investigación en las que no se recala en aquélla Storia.
Es de particular interés la progresiva descripción de la hermenéutica, en tanto teoría, llevada a cabo en este Tratado. Beuchot recoge acepciones subyacentes a la hermenéutica utilizando sus conocimientos del pensamiento aristotélico y su formación dentro de la filosofía medieval, de donde procede, por ejemplo, su insistencia en la semejanza de la hermenéutica con la lógica (como corpus que ha de ser, también, arte y disposición de procedimientos que aplicar en todos los razonamientos; en virtud de ello, se da en la lógica, tanto como en la hermenéutica, una doble dimensión, a saber, la de su aplicación de reglas y principios metodológicos o lógica utens y la de su contenido en tanto en cuanto teoría de la interpretación o lógica docens). 
Podría decirse que, esta distinción realizada por Beuchot, es muy sugestiva, ya que implicaría que en la racionalidad hermenéutica cristalizan las dos dimensiones afamadas y con las que, como es sabido, H.-G. Gadamer vertebró la primera y segunda parte de Verdad y método, a saber: la dimensión del arte pero también la de la ciencia, por consiguiente, la de la lógica utens pero también la de la lógica docens, tomadas en un sentido suficientemente laxo y que llegaría a vincular a la hermenéutica, en tanto teoría, con el examen de la argumentación y los procesos de comprensión en ella entrañados y de ella derivados. 
El método de la subtilitas está vinculado a la relación que en la hermenéutica se juega entre una lógica utens y una lógica docens. En los procesos de comprensión se efectúan razonamientos de naturaleza abductiva y se procede según principios de interpretación generales, pues bien, éstos sólo se pueden poner en práctica según el consabido arte de la sutileza que, como nos recuerda Beuchot, fue divida por J. J. Rambach en su Instituciones hermeneutica sacrae y renombrada por Ortiz-Osés como: subtilitas intelligendi, subtilitas explicandi y subtilitas applicandi. 
No hay arte de la sutileza que no tenga consecuencias sobre el alcance y sentidos de la verdad; de manera que a aquel arte le seguirían tres distinciones en lo que respecta a la creación de efectos verdad, a saber, que existe una verdad como coherencia, una verdad semántica y una verdad pragmática. 
Podría decirse que la hermenéutica es, de alguna manera, el arte de la sutileza en relación a estos tres modelos de verdad, cuyo desarrollo constituye un largo episodio de la historia de la filosofía occidental, y que cristaliza en importantes debates, a saber, el debate en torno a la intertextualidad implícito en la perspectiva sintáctica de la verdad, el debate realista que preside en la concepción de la verdad como correspondencia o adecuación y el devenir pragmático de la filosofía tras el giro lingüístico. 
Este último devenir, el de la concepción pragmática de la verdad, ha ocupado desde el principio un lugar señalado en las polémicas jurídicas y exegéticas de la teoría de la interpretación en tanto subtilitas applicandi; me estoy refiriendo, claro está, a la problemática de la intentio auctoris. 
Pero va más allá de esta legendaria polémica, y se enriquece con la problemática peirceana en torno a la naturaleza del razonamiento abductivo o al proceso descrito por D. Davidson acerca de la conversión de teorías previas en teorías aprobadas. 
Estas problemáticas que convergen, en cierto modo, con un modelo pragmático de verdad, constituyen uno de los campos en los que la lógica de la racionalidad interpretativa y abductiva ha supuesto un punto de inflexión y de encuentro con la filosofía analítica, así como con la actual teoría de la argumentación. 
Sin duda, el potencial teórico de estas polémicas y convergencias se auguran creativas (¿podría llegar a trasformarse la formulación del problema del subjetivismo epistemológico dando lugar a un renacimiento, en clave hermenéutica, de uno de los problemas esenciales de la filosofía, a saber, el problema de los principios?) y, en razón de ello, Beuchot las analiza y contempla en la primera sección de este Tratado que versa sobre la constitución y método de la hermenéutica. 
Como muestra un botón: en el estudio que Alfonso Monsalve realizó sobre el pensamiento de Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca hay unos párrafos dedicados al análisis de las llamadas ‘peticiones de principio’, sostenía aquél que infringían la lógica argumentativa aunque no quebrantaban ningún principio de inferencia lógica. Si esto es así, sin duda se debe a la concesión de un estatuto lógico de las situaciones argumentativas, en las que la pretensión de corrección formal va unida a la función interpretativa y persuasiva, mucho más compleja que el mero revestimiento lógico de las proposiciones y sus juntores.
Mauricio Beuchot indaga en la tradición, metodología y lógica de la hermenéutica, así como en la presunta virtud inherente al ejercicio de la subtilitas applicandi que todo hermeneuta actualiza, y todo ello a la luz del concepto de ‘analogía’. 
Si analizáramos la condición de posibilidad de la racionalidad hermenéutica ésta habría de ser la misma que aquélla, pues es en virtud de la analogía como se puede encontrar una figura intermedia entre la pura equivocidad y el mero univocismo. La lógica implícita en el razonamiento analógico está sustentada en la noción de ‘distinción’; con ella, no sólo se enriquecen sino que se construyen y dirimen los problemas filosóficos fundándose éstos en las posibilidades inherentes a la lógica tópica rescatada por Perelman en su Nueva retórica, y siendo esto así incluso cuando se analiza la condición de posibilidad de una verdad apodíctica y metafísica, habida cuenta de que la experiencia de la totalidad se nos da a través del universo histórico de la comprensión a cuyos condicionamientos y límites se ve supeditado todo idealismo trascendental.
El atento lector conocedor de la reproposición hermenéutica de la filosofía encontrará en este Tratado un acicate para proseguir enriqueciendo sus conocimientos con las últimas propuestas y conexiones que el paradigma de una racionalidad hermenéutica entraña. 
No obstante, aquel otro que busque una iniciación en dicho ámbito, encontrará igualmente en este Tratado de hermenéutica analógica un libro en el que se da razón de los problemas de la tradición hermenéutica con erudición y sencillez, encontrándose en él tantas joyas para la actividad investigadora en el texto central y en sus nutridas notas a pie de página, como pedagógicas conclusiones al final de las secciones.