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Pensadoras feministas


La mitad del mundo. (Ética y crítica feminista)
by Mª Teresa López de la Vieja
Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2004









Democracia feminista
by Alicia Miyares
Madrid: Ediciones Cátedra, 2003


Reviewed by María G. Navarro

La democracia que está por pensar es el feminismo que está por hacer
Tenemos aquí un claro ejemplo de dos lecturas en las que se aquilata la pertenencia de la investigación feminista al lema que reza theoria cum praxi. Divisa esta que encierra una problemática que ha sido leída de muy diversos modos en la historia de la filosofía, y sobre cuya dilemática relación también en la historia del feminismo se han apuntado claves esenciales.
Como sabemos, la historia del feminismo es una historia pensada para regular y orientar —según determinadas visiones de la justicia—, el presente y el futuro de las sociedades. Entre otros muchos, comprobamos que el objetivo de una historia del feminismo es el examen del pasado. El feminismo es una de las primeras formas de historia en las que ésta es concebida desde los ideales de una teoría crítica: se realiza desde un ideal de modelo de sociedad determinado, desde un modelo de justicia y de democracia, desde una concepción de la legalidad y del bien común, etc. Por eso, no es meramente una historia, sino que toda historia del feminismo (o historias, en plural, pues también en la historia del feminismo existen controversias y problemas especulativos tan radicales como para dar lugar a una pluralidad de visiones en torno a su historia) es una especie de legado político y social para las sociedades futuras. En este sentido, son de un gran valor los primeros parágrafos de la primera parte del libro La mitad del mundo (Ética y crítica feminista) —ciertamente intempestivos si pensamos en el estado general de los feminismos en su conjunto—, en los que Mª Teresa López de la Vieja reflexiona sobre los fundamentos filosóficos de la teoría crítica feminista.
Toda historia del feminismo y, por extensión, toda teoría crítica feminista está profundamente en contra de las historias elaboradas desde concepciones positivistas de la realidad empírica, las cuales se auto-invalidan o, al menos, se relativizan ostensiblemente desde el momento en que ellas mismas —sus modelos epistemológicos— no son sino el resultado de complejas formas políticas de instauración del poder en el seno de la sociedad.
Desde la compleja y rica tradición gestada en torno al pensamiento crítico feminista (presente, como en cualquier otra orientación teórica, en la historia de las ricas y complejas controversias que constituyen al feminismo), Alicia Miyares propone una tesis cuya particularidad (como en cualquier otro trabajo de carácter filosófico) radica en el empeño por dilucidar un cuestión que, si bien no ha sido suficientemente reclamada en la historia del feminismo, es una constante implícita, latente en la orientación feminista de la filosofía política, a saber: el sentido de la democracia tal y como ha sido ésta concebida y vivida hasta la fecha.
Por su parte, Mª Teresa López de la Vieja plantea algunos de los problemas más acuciantes a la luz de uno de los grandes temas del feminismo crítico, a saber: que “el mundo [está] incompleto y las promesas fallidas terminan por erosionar los avances de la razón y la civilización modernas, reforzando de manera indirecta las antiguas prácticas de dominio” (p. 14). Esa situación de dominio es, sencillamente, una situación de falta de pluralismo, de desacuerdo radical entre las concepciones formalistas de la igualdad y la experiencia misma del valor moral, jurídico o económico de la igualdad.
Que el lema theoria cum praxi está presente en la orientación feminista de la filosofía política y práctica se observa en que —en tanto teoría crítica—, cree custodiar valores políticos, jurídicos, éticos, democráticos, etc., cuyo concierto y cumplimiento exigen la observancia teórica de su dimensión práctica —a veces resultado de la férrea presencia, otras de la mera ausencia o incluso del empecinado desacuerdo con aquéllos valores.
En La mitad del mundo se examinan algunos de los problemas prácticos más acuciantes, legados de una visión del feminismo como teoría crítica; por ejemplo, la conexión implícita entre la herencia moderna recibida en torno a los valores de la justicia y cuidado con respecto al ámbito de la ética aplicada, y a las complejas controversias éticas en torno a la decisión del embarazo. La posibilidad de extraer del corpus teórico del feminismo crítico claves interpretativas cargadas de valores (jurídicos, sociales, económicos, políticos) con los que pensar las nuevas situaciones con las que nos confronta la tecnología y la sociedad en su conjunto da prueba de que el feminismo es, en efecto, una filosofía política. Ir más allá del universalismo y la concepción moderna de la justicia ha sido una constante en la orientación feminista de la filosofía política (tal y como sostiene Mª Teresa López de la Vieja), y esa divisa ha tornado de una muy sugestiva complejidad teórica la polémica entre, por una parte, las diferencias concepciones universalistas y normativistas y, por otra, los diferentes feminismos.
Ambas autoras mantienen una lealtad teórica común, a saber: la de que el feminismo como teoría política aporta los lineamientos necesarios para gestar un ideal de democracia que supere muchos de los problemas teóricos y prácticos presentes tanto en el modelo liberal como en el modelo de la socialdemocracia. Eso tiene la siguiente implicación (en nada baladí): el modelo de una democracia feminista es bien distinto, y es otro, al modelo de las democracias liberales o al modelo socialdemócrata. Por ello, en Democracia feminista se propone la muy sugestiva tesis, no ya de que la teoría feminista sea una teoría en la que se pergeña una crítica en torno a los ideales políticos liberales o socialdemócratas, acaso tampoco que la democracia pueda —en el mejor de los casos— enmendarse, mejorar y alcanzar mayores cotas de igualdad, o armonizar, de veras, con los ideales de una democracia feminista sino, antes bien, que la teoría crítica feminista porta en su seno los fundamentos políticos de un modelo de democracia diferente.
Esta concepción de la democracia es consecuencia de la labor de la teoría crítica feminista; labor que encontramos inmejorablemente quintaesenciada en la siguiente apreciación de Mª Teresa López de la Vieja: “La voz de la diferencia ha chocado abiertamente contra una visión reducida de lo moral y de lo político, puesto que las mujeres asumen ciertas obligaciones especiales, participan casi siempre de un doble vínculo […]. La Crítica feminista se suma con ello a otras corrientes que reclaman abiertamente una reconstrucción del pensamiento político […]” (p. 151).
Ciertamente, no es aventurado sostener que del hecho de que las mujeres (u otros muchos con ellas que ‘la mujer’ podría representar simbólicamente) constituyan La mitad del mundo y, de ese hecho, leído en clave crítica, nace la propuesta y la exigencia de una Democracia feminista —esto es, la democracia de esa otra mitad del mundo que habría de regirse por otros valores sustentados en una comprensión de la política diferente, y de la que serían portavoces.
Esos lineamientos políticos son completos. La democracia feminista, la democracia de esta otra mitad del mundo, partiría de una concepción otra de lo que debe entenderse por identidad de los sujetos, así como de las instituciones favorecedoras de la cohesión social, también repropone una definición distinta de comunidad, individualidad, bien común y una crítica del concepto de libertad a la luz del significado social y político que ambas autoras atisban en el concepto de igualdad.
Igualmente, resulta de particular interés el reconocimiento de la misión de la construcción de un nuevo tipo de dinamismo social (que desencadenaría cualquier lectura política de una historia —en clave política, como no podía ser menos— del feminismo) con unos ideales de justicia y de progresismo social que cabe asociar, ciertamente, con los partidos políticos progresistas.
En el capítulo primero de Democracia feminista (titulado: Justicia, libertad e igualdad), Alicia Miyares reflexiona sobre el modelo de justicia como imparcialidad (una concepción de la justicia sobre la que el propio John Rawls afirmó que sólo tiene sentido en las democracias occidentales: si éstas existieran de modo tal como para pensar desde ellas una teoría de la justicia como imparcialidad —cabría objetar). Alicia Miyares piensa que «las instituciones socializadoras son el nutriente en el que cada uno de nosotros se asoma a la idea de justicia y de bien […] instancias que reproducen unos niveles de desigualdad y carencia de autonomía de los sujetos que no se subsanan aplicando sobre ellas únicamente criterios distributivos o representativos […]», y es que «no sólo sobre las instituciones representativas y productivas, sino también sobre las socializadoras se debe edificar el sentido de la justicia» (p. 26 y ss.).
Muy sugerente es el análisis que encontrará el lector en torno al libro de Iris Marion Young, La justicia y la política de la diferencia (2003) en el que se afirma de manera taxativa que a nuestros ideales de justicia subyace un ideal de propiedad como principio rector de aquélla otra reflexión en torno a la equidad y que, ciertamente, el paradigma de la distribución y su regulación no se puede aplicar para dirimir sobre asuntos que no son materiales (ni tampoco propiedad de unas personas u otras). Como sabemos, en dicha concepción de la justicia, los conceptos de opresión y de dominación son el punto de partida para pensar la justicia social, y no tanto los de distribución o distribución equitativa.
Junto a Marion Young, también Michael Walter con su propuesta de la pluralidad de los criterios distributivos expuesta en Las esferas de la justicia (1997) parece confirmar la hipótesis de que la justicia sólo se puede garantizar conforme a criterios específicos que tengan presente una muy diversa modalidad de significados sociales, ya que Susan Okin ha sostenido que la noción de justicia basada en la idea de que existen ‘nociones compartidas’ incurre en la ingenuidad crítica de olvidar que muchas de esas nociones compartidas son el resultado de la dominación social y política a través de imposiciones históricamente constituidas (o viceversa, a saber: imposiciones históricas, consumadas y conformadas social y políticamente).
En el estado de la cuestión en torno a la controversia sobre el sentido de la justicia no siempre se ha recordado que existen instancias conceptuales que visibilizan determinados estados de opresión y dominación. Con ellos tendría que ver el sentido de la justicia en cualquier concepción de la política. Valores que siempre se han identificado con la vida privada de los sujetos o de las comunidades son —bajo una perspectiva de la justicia social en clave feminista— un resultado de la opresión y de la dominación, esto es, de la injusticia (puestos de manifiesto por Mª Teresa López de la Vieja en la segunda parte de La mitad del mundo, donde la reflexión filosófica y la literaria, bajo el tema de La mujer preterida, bosquejan, a través de la escritura de la autora, ricas resonancias literarias, huellas y pasajes de/a la estética).
Siguiendo a Janet Salzman en Equidad y género (1992) y a Amelia Valcárcel en La política de las mujeres (1997), Alicia Miyares otorga a la categoría de ‘justicia sexual’ una cierta capacidad desenmascaradora de los (no siempre grotescos, no siempre descarnados) mecanismos de la injusticia, presentes, por ejemplo, en los discursos en torno a los diferentes modos de justificar las ideologías sexuales tanto en el liberalismo como en las teorías igualitarias clásicas.
Frente a las paradójicas concepciones de la justicia procedentes del liberalismo en las que lo justo no habría de estar vinculado, necesariamente, a lo que hubiésemos de considerar una vida buena, pero también frente a la paradoja igualitaria de donde no puede por menos que derivarse una teoría formal de la justicia basada en un sujeto ideal, el principio de una justicia sexual se sustenta aquí en una noción otra de bien común.
Ambas autoras están de acuerdo en no encontrar razonable una teoría de la justicia social que no implique una concepción de la vida buena y, por ende, un compromiso teórico claro con el alcance normativo de conceptos como el de igualdad y libertad. Alicia Miyares propone una lectura extremadamente crítica acerca del conjunto de problemas teóricos sobre los que pivota la tradición clásica de la filosofía política (libertad, esfera de lo público y de lo privado, familia, educación e igualdad) en base a conceptos tales como: conciencia de sexo, jerarquía sexual o división del trabajo. Mª Teresa López de la Vieja ofrece una visión crítica, muy reflexiva, comedida y serena, en la que prima el diálogo fluido —entreverado de matices, dilemas, controversias— con las diferentes comprensiones del feminismo, mas se muestra igualmente tajante a este respecto: “Quizás el Feminismo no ha construido aún una alternativa completa a las grandes teorías, pero ha erosionado la versión tradicional de la moralidad, los agentes, los objetivos prácticos, las instituciones…” (p. 58).
Todos estos conceptos (conciencia de sexo, jerarquía sexual, división del trabajo, pero también: tolerancia, ciudadanía diferenciada, derechos especiales, etc.) son analizados en sus diferentes vertientes generadoras de valores, a saber: en primer lugar, en la vertiente individual —productora de una cierta idea de identidad de género. En segundo lugar, en la vertiente generadora de valores sociales y políticos —pues el grado con que una sociedad haya asimilado críticamente todo cuanto implica la conciencia de género da una idea de los ideales democráticos conformadores de la actividad política y social de cada país. En tercer lugar, en su vertiente generadora de valores culturales —pues el feminismo crítico derrumbaría los dualismos entre naturaleza y cultura— y, finalmente, en tanto transforman nuestra escala de valores como observadores activos de la historia (puesto que el primado de tales vertientes lo constituye la reconversión del concepto de ‘reconocimiento’ en una categoría propia, e incluso irrenunciable para la investigación histórica).
Ambos trabajos se caracterizan por no hacer uso de ningún recurso teórico ni retórico que no hubiera de tener una utilidad o un rendimiento político ulterior: se extrae en ellos consecuencias fundamentales. En este sentido, tanto la propuesta de esa democracia feminista como la obligación teórica de pensar todo cuanto supone para la práctica la otra mitad del mundo son una consecuencia fundamental de la historia del feminismo como filosofía política y, como toda consecuencia fundamental en cualquier ámbito de investigación, cabe reseñar que ambos trabajos deben leerse a la luz de ese hecho, es decir, sabiendo que representan un campo de investigación abierto, asociado a las actuales propuestas de repensar la gobernabilidad, la ciudadanía, el bien común, la justicia social y la acción política.

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