La mitad del mundo. (Ética y crítica
feminista)
by Mª Teresa López de la Vieja
by Mª Teresa López de la Vieja
Salamanca:
Ediciones Universidad de Salamanca, 2004
Democracia feminista
by Alicia Miyares
Madrid: Ediciones Cátedra, 2003
Reviewed by María G. Navarro
La democracia que está por pensar es el
feminismo que está por hacer
Tenemos
aquí un claro ejemplo de dos lecturas en las que se aquilata la pertenencia de
la investigación feminista al lema que reza theoria
cum praxi. Divisa esta que encierra una problemática que ha sido leída de
muy diversos modos en la historia de la filosofía, y sobre cuya dilemática
relación también en la historia del feminismo se han apuntado claves esenciales.
Como sabemos, la historia del feminismo es una historia
pensada para regular y orientar —según determinadas visiones de la justicia—,
el presente y el futuro de las sociedades. Entre otros muchos, comprobamos que el
objetivo de una historia del feminismo es el examen del pasado. El feminismo es
una de las primeras formas de historia en las que ésta es concebida desde los
ideales de una teoría crítica: se realiza desde un ideal de modelo de sociedad
determinado, desde un modelo de justicia y de democracia, desde una concepción
de la legalidad y del bien común, etc. Por eso, no es meramente una historia,
sino que toda historia del feminismo (o historias, en plural, pues también en
la historia del feminismo existen controversias y problemas especulativos tan
radicales como para dar lugar a una pluralidad de visiones en torno a su
historia) es una especie de legado político y social para las sociedades futuras.
En este sentido, son de un gran valor los primeros parágrafos de la primera
parte del libro La mitad del mundo (Ética
y crítica feminista) —ciertamente intempestivos si pensamos en el estado general
de los feminismos en su conjunto—, en los que Mª Teresa López de la Vieja
reflexiona sobre los fundamentos filosóficos de la teoría crítica feminista.
Toda historia del feminismo y, por extensión, toda teoría
crítica feminista está profundamente en contra de las historias elaboradas
desde concepciones positivistas de la realidad empírica, las cuales se auto-invalidan
o, al menos, se relativizan ostensiblemente desde el momento en que ellas
mismas —sus modelos epistemológicos— no son sino el resultado de complejas formas
políticas de instauración del poder en el seno de la sociedad.
Desde la compleja y rica tradición gestada en torno al
pensamiento crítico feminista (presente, como en cualquier otra orientación
teórica, en la historia de las ricas y complejas controversias que constituyen
al feminismo), Alicia Miyares propone una tesis cuya particularidad (como en
cualquier otro trabajo de carácter filosófico) radica en el empeño por dilucidar
un cuestión que, si bien no ha sido suficientemente reclamada en la historia
del feminismo, es una constante implícita, latente en la orientación feminista
de la filosofía política, a saber: el sentido de la democracia tal y como ha
sido ésta concebida y vivida hasta la fecha.
Por su parte, Mª Teresa López de la Vieja plantea algunos de
los problemas más acuciantes a la luz de uno de los grandes temas del feminismo
crítico, a saber: que “el mundo [está] incompleto y las promesas fallidas
terminan por erosionar los avances de la razón y la civilización modernas, reforzando
de manera indirecta las antiguas prácticas de dominio” (p. 14). Esa situación
de dominio es, sencillamente, una situación de falta de pluralismo, de
desacuerdo radical entre las concepciones formalistas de la igualdad y la
experiencia misma del valor moral, jurídico o económico de la igualdad.
Que el lema theoria
cum praxi está presente en la orientación feminista de la filosofía
política y práctica se observa en que —en tanto teoría crítica—, cree custodiar
valores políticos, jurídicos, éticos, democráticos, etc., cuyo concierto y
cumplimiento exigen la observancia teórica de su dimensión práctica —a veces resultado
de la férrea presencia, otras de la mera ausencia o incluso del empecinado
desacuerdo con aquéllos valores.
En La mitad del mundo se
examinan algunos de los problemas prácticos más acuciantes, legados de una
visión del feminismo como teoría crítica; por ejemplo, la conexión implícita
entre la herencia moderna recibida en torno a los valores de la justicia y
cuidado con respecto al ámbito de la ética aplicada, y a las complejas
controversias éticas en torno a la decisión del embarazo. La posibilidad de
extraer del corpus teórico del
feminismo crítico claves interpretativas cargadas de valores (jurídicos,
sociales, económicos, políticos) con los que pensar las nuevas situaciones con
las que nos confronta la tecnología y la sociedad en su conjunto da prueba de
que el feminismo es, en efecto, una filosofía política. Ir más allá del
universalismo y la concepción moderna de la justicia ha sido una constante en
la orientación feminista de la filosofía política (tal y como sostiene Mª
Teresa López de la Vieja), y esa divisa ha tornado de una muy sugestiva
complejidad teórica la polémica entre, por una parte, las diferencias
concepciones universalistas y normativistas y, por otra, los diferentes
feminismos.
Ambas autoras mantienen una lealtad teórica común, a saber:
la de que el feminismo como teoría política aporta los lineamientos necesarios
para gestar un ideal de democracia que supere muchos de los problemas teóricos
y prácticos presentes tanto en el modelo liberal como en el modelo de la
socialdemocracia. Eso tiene la siguiente implicación (en nada baladí): el
modelo de una democracia feminista es bien distinto, y es otro, al modelo de
las democracias liberales o al modelo socialdemócrata. Por ello, en Democracia feminista se propone la muy
sugestiva tesis, no ya de que la teoría feminista sea una teoría en la que se
pergeña una crítica en torno a los ideales políticos liberales o socialdemócratas,
acaso tampoco que la democracia pueda —en el mejor de los casos— enmendarse, mejorar
y alcanzar mayores cotas de igualdad, o armonizar, de veras, con los ideales de
una democracia feminista sino, antes bien, que la teoría crítica feminista
porta en su seno los fundamentos políticos de un modelo de democracia
diferente.
Esta concepción de la democracia es consecuencia de la labor
de la teoría crítica feminista; labor que encontramos inmejorablemente
quintaesenciada en la siguiente apreciación de Mª Teresa López de la Vieja: “La
voz de la diferencia ha chocado abiertamente contra una visión reducida de lo
moral y de lo político, puesto que las mujeres asumen ciertas obligaciones
especiales, participan casi siempre de un doble vínculo […]. La Crítica feminista
se suma con ello a otras corrientes que reclaman abiertamente una
reconstrucción del pensamiento político […]” (p. 151).
Ciertamente, no es aventurado sostener que del hecho de que las
mujeres (u otros muchos con ellas que ‘la mujer’ podría representar simbólicamente)
constituyan La mitad del mundo y, de
ese hecho, leído en clave crítica, nace la propuesta y la exigencia de una Democracia feminista —esto es, la
democracia de esa otra mitad del mundo que habría de regirse por otros valores
sustentados en una comprensión de la política diferente, y de la que serían
portavoces.
Esos lineamientos políticos son completos. La democracia
feminista, la democracia de esta otra mitad del mundo, partiría de una
concepción otra de lo que debe entenderse por identidad de los sujetos, así
como de las instituciones favorecedoras de la cohesión social, también
repropone una definición distinta de comunidad, individualidad, bien común y una
crítica del concepto de libertad a la luz del significado social y político que
ambas autoras atisban en el concepto de igualdad.
Igualmente, resulta de particular interés el reconocimiento
de la misión de la construcción de un nuevo tipo de dinamismo social (que
desencadenaría cualquier lectura política de una historia —en clave política,
como no podía ser menos— del feminismo) con unos ideales de justicia y de
progresismo social que cabe asociar, ciertamente, con los partidos políticos
progresistas.
En el capítulo primero de Democracia feminista (titulado: Justicia,
libertad e igualdad), Alicia Miyares reflexiona sobre el modelo de justicia
como imparcialidad (una concepción de la justicia sobre la que el propio John Rawls
afirmó que sólo tiene sentido en las democracias occidentales: si éstas
existieran de modo tal como para pensar desde ellas una teoría de la justicia
como imparcialidad —cabría objetar). Alicia Miyares piensa que «las
instituciones socializadoras son el nutriente en el que cada uno de nosotros se
asoma a la idea de justicia y de bien […] instancias que reproducen unos
niveles de desigualdad y carencia de autonomía de los sujetos que no se
subsanan aplicando sobre ellas únicamente criterios distributivos o
representativos […]», y es que «no sólo sobre las instituciones representativas
y productivas, sino también sobre las socializadoras se debe edificar el
sentido de la justicia» (p. 26 y ss.).
Muy sugerente es el análisis que encontrará el lector en
torno al libro de Iris Marion Young, La
justicia y la política de la diferencia (2003) en el que se afirma de manera
taxativa que a nuestros ideales de justicia subyace un ideal de propiedad como
principio rector de aquélla otra reflexión en torno a la equidad y que,
ciertamente, el paradigma de la distribución y su regulación no se puede
aplicar para dirimir sobre asuntos que no son materiales (ni tampoco propiedad de
unas personas u otras). Como sabemos, en dicha concepción de la justicia, los
conceptos de opresión y de dominación son el punto de partida para pensar la
justicia social, y no tanto los de distribución o distribución equitativa.
Junto a Marion Young, también Michael Walter con su propuesta
de la pluralidad de los criterios distributivos expuesta en Las esferas de la justicia (1997)
parece confirmar la hipótesis de que la justicia sólo se puede garantizar
conforme a criterios específicos que tengan presente una muy diversa modalidad
de significados sociales, ya que Susan Okin ha sostenido que la noción de
justicia basada en la idea de que existen ‘nociones compartidas’ incurre en la ingenuidad crítica de olvidar que
muchas de esas nociones compartidas son el resultado de la dominación social y
política a través de imposiciones históricamente constituidas (o viceversa, a
saber: imposiciones históricas, consumadas y conformadas social y
políticamente).
En el estado de la cuestión en torno a la controversia sobre
el sentido de la justicia no siempre se ha recordado que existen instancias
conceptuales que visibilizan determinados estados de opresión y dominación. Con
ellos tendría que ver el sentido de la justicia en cualquier concepción de la
política. Valores que siempre se han identificado con la vida privada de los
sujetos o de las comunidades son —bajo una perspectiva de la justicia social en
clave feminista— un resultado de la opresión y de la dominación, esto es, de la
injusticia (puestos de manifiesto por Mª Teresa López de la Vieja en la segunda
parte de La mitad del mundo, donde la
reflexión filosófica y la literaria, bajo el tema de La mujer preterida, bosquejan, a través de la escritura de la autora,
ricas resonancias literarias, huellas y pasajes de/a la estética).
Siguiendo a Janet Salzman en Equidad y género (1992) y a Amelia Valcárcel en La política de las mujeres (1997), Alicia Miyares otorga a la categoría
de ‘justicia sexual’ una cierta capacidad desenmascaradora de los (no siempre
grotescos, no siempre descarnados) mecanismos de la injusticia, presentes, por
ejemplo, en los discursos en torno a los diferentes modos de justificar las
ideologías sexuales tanto en el liberalismo como en las teorías igualitarias
clásicas.
Frente a las paradójicas concepciones de la justicia
procedentes del liberalismo en las que lo justo no habría de estar vinculado,
necesariamente, a lo que hubiésemos de considerar una vida buena, pero también
frente a la paradoja igualitaria de donde no puede por menos que derivarse una
teoría formal de la justicia basada en un sujeto ideal, el principio de una
justicia sexual se sustenta aquí en una noción otra de bien común.
Ambas autoras están de acuerdo en no encontrar razonable una
teoría de la justicia social que no implique una concepción de la vida buena y,
por ende, un compromiso teórico claro con el alcance normativo de conceptos
como el de igualdad y libertad. Alicia Miyares propone una lectura
extremadamente crítica acerca del conjunto de problemas teóricos sobre los que
pivota la tradición clásica de la filosofía política (libertad, esfera de lo público
y de lo privado, familia, educación e igualdad) en base a conceptos tales como:
conciencia de sexo, jerarquía sexual o división del trabajo. Mª Teresa López de
la Vieja ofrece una visión crítica, muy reflexiva, comedida y serena, en la que
prima el diálogo fluido —entreverado de matices, dilemas, controversias— con
las diferentes comprensiones del feminismo, mas se muestra igualmente tajante a
este respecto: “Quizás el Feminismo no ha construido aún una alternativa
completa a las grandes teorías, pero ha erosionado la versión tradicional de la
moralidad, los agentes, los objetivos prácticos, las instituciones…” (p. 58).
Todos estos conceptos (conciencia de sexo, jerarquía sexual,
división del trabajo, pero también: tolerancia, ciudadanía diferenciada,
derechos especiales, etc.) son analizados en sus diferentes vertientes
generadoras de valores, a saber: en primer lugar, en la vertiente individual —productora
de una cierta idea de identidad de género. En segundo lugar, en la vertiente
generadora de valores sociales y políticos —pues el grado con que una sociedad
haya asimilado críticamente todo cuanto implica la conciencia de género da una
idea de los ideales democráticos conformadores de la actividad política y
social de cada país. En tercer lugar, en su vertiente generadora de valores
culturales —pues el feminismo crítico derrumbaría los dualismos entre
naturaleza y cultura— y, finalmente, en tanto transforman nuestra escala de
valores como observadores activos de la historia (puesto que el primado de
tales vertientes lo constituye la reconversión del concepto de ‘reconocimiento’
en una categoría propia, e incluso irrenunciable para la investigación
histórica).
Ambos trabajos se caracterizan por no hacer uso de ningún
recurso teórico ni retórico que no hubiera de tener una utilidad o un
rendimiento político ulterior: se extrae en ellos consecuencias fundamentales. En
este sentido, tanto la propuesta de esa
democracia feminista como la obligación teórica de pensar todo cuanto
supone para la práctica la otra mitad del
mundo son una consecuencia fundamental de la historia del feminismo como
filosofía política y, como toda consecuencia fundamental en cualquier ámbito de
investigación, cabe reseñar que ambos trabajos deben leerse a la luz de ese
hecho, es decir, sabiendo que representan un campo de investigación abierto,
asociado a las actuales propuestas de repensar la gobernabilidad, la ciudadanía,
el bien común, la justicia social y la acción política.
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