Fundamentos de argumentación jurídica.
Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales
by Eveline
T. Feteris
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007
Reviewed
by María G. Navarro
La
misma serie editorial en la que aparecieron obras de Robert Walter, Hasso
Höfman, Arthur Kaufmann o Robert Alexy ofrece ahora a los lectores interesados por
el mundo de la argumentación jurídica una esmerada traducción de la obra de
Eveline T. Feteris, Fundamentals of Legal
Argumentation, editada por Kluwer
Academic en 1999.
En los doce capítulos que componen esta obra, Feteris
consigue mostrar de manera a un tiempo sustantiva y concisa los problemas
teóricos más importantes de las distintas tradiciones que componen el ámbito de
la argumentación jurídica. Sobre la base de esta exposición de naturaleza
histórica, la profesora holandesa examina con detalle las teorías de la
justificación de las decisiones judiciales sin perder de vista el hilo realmente
vertebrador de esta investigación, a saber, la descripción de los componentes
teóricos implícitos en las distintas concepciones sobre la argumentación
jurídica.
Los objetivos de la obra siguen estando de plena actualidad
en el ámbito de la argumentación jurídica, por lo que su traducción al español
representa una aportación de gran valor a la bibliografía existente sobre el
tema. Seguramente, la vigencia de la obra de Feteris radica en el modo con el
que consigue resolver la relación entre los distintos componentes teóricos que encierran
no sólo esta investigación sino el mismo ámbito de las teorías de la
argumentación.
La concisión y claridad expositiva a la hora de consignar
los problemas teóricos y las tradiciones en las cuales quedarían aquéllos
plasmados, hacen del libro una obra valiosa para quien desee saber más sobre la
historia de las concepciones acerca de la argumentación jurídica y la
justificación de las decisiones judiciales, así como sobre los componentes
filosóficos y lógicos del más amplio ámbito de las teorías de la argumentación.
El libro está compuesto de doce capítulos. Los tres primeros
tienen un carácter introductorio: aluden a los distintos enfoques existentes en
el abordaje de la argumentación (lógico, retórico y dialógico), los distintos
componentes (filosófico, teórico, analítico, empírico y práctico) y a la razón
de ser de las justificaciones judiciales, así como a su compleja relación con
la argumentación,
etc.
Es a partir del capítulo cuarto cuando la autora conduce la
atención del lector hacia los más importantes modelos existentes en el campo de
la argumentación jurídica, reservando el último capítulo, el decimosegundo, a
mencionar algunos de los lineamientos presentes en la propuesta propia de la
profesora holandesa que ella misma enmarca dentro de la tradición de la lógica
dialógica de la argumentación jurídica.
El capítulo primero “La investigación sobre la argumentación
jurídica” esboza las razones por las cuales el creciente interés hacia la
argumentación en el ámbito del derecho se basa en una necesidad general
intrínseca al propio derecho y, en particular, a la tarea de justificar las
decisiones jurídicas: una actividad que no sólo debe afrontar el juez puesto
que en ella se emplean a fondo las partes que litigan en todo proceso legal.
Aunque resulte obvio que los jueces no siempre puedan
deducir su decisión a partir de la aplicación de la norma, la mera conciencia
de esta dificultad no asegura que el juez esté en disposición de interpretar
las normas con objeto de elegir entre interpretaciones en pugna. Esta
circunstancia conduce al hecho de que en la teoría del derecho haya aumentado
considerablemente el interés por la investigación acerca de la argumentación
jurídica. Con todo, si la justificación de las razones por las cuales el seguimiento
de un modelo de argumentación jurídica constituye un dilema teórico que han
afrontado los autores a los que la profesora holandesa dedica buena parte del
libro, el problema de en qué consista propiamente la justificación de las
dediciones judiciales representa un conflicto que va más allá de su definición
en términos argumentativos.
Esto último se ve claramente en el hecho de que la
justificación se entiende como el argumento que defiende o aconseja una
decisión. Sin embargo, una argumentación y, por tanto, una justificación, son
consistentes si en ellas rigen normas de solidez pertinentes (no sólo lógica
sino jurídicamente), por lo que la justificación de las decisiones judiciales
no es idéntica propiamente a la argumentación en que aquéllas se amparan, sino
al proceso más general relacionado con la adecuada interpretación de la norma
jurídica tanto en los casos claros como en los difíciles.
En estos últimos, los así llamados “casos difíciles”, es
precioso hacer uso de interpretaciones adicionales que justifiquen la posterior
interpretación de una norma jurídica aplicable. Es en ellos donde se observa
que la justificación de las decisiones finales no se puede identificar con la
argumentación empleada a tal fin, puesto que en los casos difíciles la noción
de ‘justificación’ alude implícitamente al empleo de un método o canon de
interpretación particular para establecer el significado preciso de una norma.
La tarea de justificar la idoneidad del empleo de un canon
de interpretación y no otro no puede quedar solapada por la de la justificación
de la decisión judicial. Así, con toda seguridad no será la misma la decisión final
a que pueda dar lugar la interpretación de la norma ante un caso difícil si se
emplea un método de interpretación gramático-semántico (búsqueda del
significado de un término en un lenguaje específico: el cotidiano, el técnico),
histórico (búsqueda del significado histórico de una norma), sistemático
(búsqueda del significado en el complejo sistema jurídico), genético (búsqueda
del significado de acuerdo a la intención de un juez) o teleológico (búsqueda
del significado a la luz de la reconstrucción explícita de la intención de un
legislador).
De modo que cuando la autora se refiere en este capítulo
introductorio a que es difícil definir en qué consiste la justificación, habría
que tener a la vista estos distintos modelos de interpretación a la que ella
misma se refiere para, de seguido, advertir que la justificación de una
decisión judicial no siempre proporciona los argumentos en virtud de los cuales
está justificado emplear un canon u otro de interpretación.
De hecho, como la misma autora se encarga de resaltar: “La
mayoría de los sistemas jurídicos no tienen formulada explícitamente una
doctrina sobre el peso relativo o la prioridad jerárquica de los diversos
métodos de interpretación” (pág. 27).
El problema se presenta en toda su magnitud cuando se
observa que la argumentación jurídica se ocupa de los requisitos relacionados
con los argumentos en el llamado contexto de justificación; pero no analiza los
requisitos relacionados con el proceso de decisión o contexto de descubrimiento
—relacionados con el canon de interpretación a adoptar— cuya índole suele
tildarse de psicológica (¿a consecuencia precisamente de la escasa atención que
merece su justificación?).
Esta sugestiva controversia está tan sólo apuntada pero no
se desarrolla propiamente. La autora vuelve de nuevo sobre ella bien que superficialmente
en la pág. 48, en la pág. 71 donde afirma: “Una de las limitaciones inherentes
al enfoque formal es que el análisis se basa siempre en una interpretación de
la argumentación” o en la pág. 127 donde se menciona la distinción de
MacCormick entre los tres problemas distintos que se presentan en la aplicación
de una norma, a saber, problemas de interpretación, de relevancia y de
clasificación; siendo entendidos los primeros como los casos en los cuales “no
es claro si cierta norma es aplicable a ciertos hechos”. Sin embargo, si es o
no es aplicable cierta norma a ciertos hechos es algo que sólo puede
dilucidarse conforme a un criterio previo sobre el tipo de canon de
interpretación a seguir, lo cual no habría de quedar libre de justificación. A
mi modo de ver, esta cuestión es preliminar y en absoluto identificable con la
distinción que establece Aarnio entre la justificación interna y la
justificación externa de la interpretación adoptada, puesto que esta distinción
guarda relación, en el caso de la justificación interna, con las reglas de
inferencia adoptadas y, en el segundo caso, con la validez de las premisas.
Si bien es cierto que la naturaleza del modelo o canon
interpretativo adoptado compromete el posterior proceso de justificación
interna y externa al que se refiere Aarnio, no es reducible a él. Igualmente,
me parece importante recalcar que el conflicto descrito por MacCormick a la
hora de elegir entre dos interpretaciones en pugna pone en evidencia que la
elección de una interpretación en lugar de otra exige retrotraernos al canon
adoptado para dilucidar con respecto a qué criterio habrían de ser rivales. El
conflicto entre interpretaciones puede ser fruto de adoptar dos cánones
distintos (el genético y el semántico, por ejemplo) por lo que las
interpretaciones resultantes no rivalizarían en el mismo sentido que si
procedieran de adoptar los mismos criterios de indagación. De no ser por esta
explicación, la dicotomía generada sería en cierto modo no sólo irresoluble
sino artificiosa.
Si esta cuestión merece recalcarse aquí es porque el canon
interpretativo no suele analizarse desde el punto de vista de las formas de
argumentación adoptadas, quedando relegada a una mera cuestión psicológica
(como se apuntó líneas arriba); pero lo cierto es que el argumento teleológico
es la estructura argumentativa empleada cuando se usa un canon teleológico para
justificar la decisión judicial, y podrían ponerse más ejemplos para ilustrar
la imbricación formal de las formas argumentativas en los cánones
interpretativos.
En definitiva, este primer capítulo recalca que la
investigación sobre la racionalidad de la argumentación jurídica conlleva una
concepción normativamente orientada
sobre la teoría jurídica puesto que el objetivo es analizar los métodos empleados
en la reconstrucción y evaluación no sólo de las decisiones jurídicas, sino de
las normas de racionalidad que deben seguirse.
En el segundo capítulo, titulado “Enfoques de la
investigación sobre argumentación jurídica”, la autora distingue los tres
enfoques que suelen establecerse convencionalmente, a saber, el lógico, el
retórico y el dialógico.
En términos generales, puede decirse que el enfoque lógico
acerca de la argumentación jurídica es el resultado de afirmar que un argumento
es lógicamente válido cuando la decisión se sigue tanto de la norma jurídica
como de los hechos. Este enfoque supone la existencia de principios de
generalidad o universalidad. Feteris caracteriza el llamado enfoque lógico
aludiendo al hecho de que los autores que adoptan dicho enfoque no aceptan que el
análisis de los argumentos jurídicos exija el uso de una lógica deóntica en la
que se utilizaran (mediante la lógica de predicados) predicados normativos del
tipo “obligatorio” sin necesidad de postular operadores normativos como “es
obligatorio que”.
Mientras el enfoque lógico hace hincapié en los aspectos
formales, el retórico pone el énfasis en los aspectos de contenido concernidos
por la aceptabilidad y efectividad de la argumentación para la audiencia a la
que se destina el argumento. Entre sus representantes destacan Toulmin,
Perelman y Viehweg.
A estos dos enfoques, el lógico y el retórico, se le suma
uno más reciente según la autora, a saber, el dialógico, en el que la
argumentación jurídica se asume como un procedimiento de discusión en la cual
se defiende una posición de acuerdo con ciertas reglas de la discusión
racional: “[…] el argumento jurídico se considera como parte de un diálogo
sobre la aceptabilidad de un punto de vista legal. La racionalidad del
argumento depende de que el procedimiento cumpla ciertas normas formales y
materiales de aceptabilidad” (pág. 44).
Este último enfoque, del que son representantes autores como
Aarnio, Alexy, Peczenik o Habermas, es también el que sigue la autora junto a
sus colegas holandeses especializados en argumentación jurídica: H. Jansen, H.
Kloosterhuis, J. Plug, M. Henket y P. J. Van Hoven. Para ser más exactos, el
enfoque dialógico sostenido por estos últimos autores es pragma-dialéctico;
según dicha perspectiva, que ha dado lugar también a la llamada Escuela de
Ámsterdam, el proceso de argumentación jurídica habría de analizarse en función
de un modelo ideal para la resolución racional de disputas.
Dentro de esta rápida caracterización sobre los tres
enfoques radicales, asumidos no siempre estrictamente por cada uno de los
autores que han desarrollado una modelo de argumentación jurídica, la autora
suma cuatro componentes fundamentales en el campo argumental.
El componente filosófico estaría destinado a proporcionar
una fundamentación normativa de la teoría de la argumentación jurídica, y, por
tanto, a resolver preguntas relacionadas con la racionalidad de la
argumentación jurídica. Habría que objetar que la autora menciona a Günther y a
Habermas como ejemplos de autores preocupados por que la argumentación jurídica
se corresponda con una forma particular de argumentación moral general por lo
que no se refiere propiamente a un componente filosófico sino a un componente
moral.
El componente teorético se pone de manifiesto en la búsqueda
de estructuras del argumento jurídico, así como en las normas y reglas para su
aceptabilidad. El componente de reconstrucción se hace patente fundamentalmente
en el enfoque lógico a través del análisis de las etapas del proceso de
argumentación, por ejemplo, en los casos de argumentos explícitos e implícitos,
en los argumentos basados en analogías y en argumentos a contrario.
El componente empírico se materializa en el estudio de los
argumentos en la práctica judicial. Por último, el componente práctico,
ligeramente distinto del empírico, se reconoce en el uso en la práctica jurídica
de todos los resultados obtenidos a través de las anteriores dimensiones: la
filosófica, la teórica, la de reconstrucción o analítica y la práctica; consiguientemente,
el estudio de dichos componentes y de los modelos de argumentación jurídica
habría de poder garantizar las habilidades jurídicas de los estudiantes de
derecho.
El capítulo tercero desarrolla más detenidamente uno de los
tres enfoques mencionados, el lógico, por ser el de más larga tradición en
opinión de la autora. A este respecto, menciona algunos de los más importantes
lugares comunes como el de la validez formal (la decisión se debe poder derivar
de las razones expuestas en la justificación), el de la evaluación de la
aceptabilidad de las premisas como un dominio que no pertenece a la lógica sino
al ámbito jurídico y/o moral y el de los tres sistemas lógicos para la
reconstrucción de argumentos verdaderos o no verdaderos, que divide en: lógica
silogística, lógica de proposiciones y lógica de predicados.
Feteris menciona el trabajo de varios autores como J.C. Hage
o H. Prakken quienes tratan de desarrollar una lógica dialógica que proporcione
una respuesta formal en consonancia con el proceso de ponderación de las
razones presente en la argumentación jurídica. La autora no tiene duda alguna
al afirmar que la validez de un argumento depende del sistema lógico particular
que se adopte, así como de la traducción del argumento al lenguaje adoptado por
tal sistema. E incluso parece encontrar razonable el punto de vista de autores
como MacCormick según el cual la lógica no es del todo útil porque no se puede
usar como prueba formal para la justificación de las elecciones morales o
jurídicas. ¿En qué sentido podría entonces seguir hablándose de la
justificación de las decisiones judiciales?
Aunque no formule explícitamente esta última pregunta, la
atención que Feteris concede a la preocupación de Perelman o de Toulmin por
desarrollar una herramienta alternativa a la lógica formal, puede entenderse
como una reacción a la visión incorrecta del papel de la lógica en la toma de
decisiones o “en una estimación imprecisa de lo que la lógica puede o no puede
hacer” en sintonía con A. Soeteman, y su propuesta de una lógica minor que se referiría a las inferencias
formales en contraposición a una lógica maior
en un sentido amplio, la cual se ocuparía de las clases de inferencias que
se emplean en campos especializados, por lo que sería afín a la lógica informal
propugnada por Perelman.
A partir del capítulo cuarto la autora dedica la obra a un
análisis de los distintos modelos de argumentación teniendo siempre a la vista
un criterio de exposición sencillo: primero se refiere a los aspectos más
característicos de dicho modelo, luego busca las aplicaciones conceptuales de
cada concepción al campo de la argumentación jurídica.
Eso convierte al libro en una obra generosamente dedicada al
análisis de las distintas concepciones de la argumentación, comenzando por el
modelo de Stephen Toulmin en “El modelo de argumentación de Toulmin”, el de
Chaïm Perelman y Lucy Olbrechts-Tyteca en “La nueva retórica de Perelman”, el
de Jürgen Habermas en “La teoría de la racionalidad comunicativa de Habermas”, el
de Neil MacCormick en “La teoría de la justificación de las decisiones legales
de MacCormick”, el de Robert Alexy en “La teoría procedimental de la
argumentación jurídica de Alexy”, el de Aulis Aarnio en “La teoría de la
justificación de las interpretaciones jurídicas de Aarnio”, el modelo de Alekxander
Peczenik en “La teoría de las transformaciones de la ley de Peczenik” y,
finalmente, el modelo de Frans Van Eemeren y Rob Grootendorst en “La teoría
pragma-dialéctica de la argumentación jurídica”.
Ocho teorías recogidas en ocho capítulos diferentes y un
libro que concluye con un capítulo en el que asoman algunas de las posiciones
que habría de defender en sucesivos trabajos la profesora holandesa, titulado:
“Hacia una teoría de la argumentación jurídica en el contexto de una discusión
crítica”.
El procedimiento expositivo es constante, y la autora lo
aplica con rigor y simplicidad quedando tal vez únicamente desbordado en la
descripción de los modelos de Aarnio, Peczenik y en el enfoque pragmadialéctico
propugnado por Van Eemeren, Grootendorst y la escuela de Ámsterdam.
Es precisamente en virtud de la perspectiva adoptada por la
autora como la obra continua a día de hoy siendo una contribución de particular
vigencia en el ámbito no sólo de la argumentación jurídica, sino del más amplio
campo denominado teorías de la argumentación. En este último, siguen siendo
necesarias investigaciones que consigan mostrar la evolución histórica de los
componentes lógicos y filosóficos, que darían lugar a las distintas
concepciones sobre la argumentación.
Fundamentos de argumentación
jurídica es también, a mi juicio, una contribución de gran valor para
futuros trabajos sobre la historia de las teorías de la argumentación aún por
escribir; si bien es en su especialidad donde este libro, después de una década,
sigue conservando una notable vigencia y una utilidad clara para el lector
interesado en proyectos de aproximación de la racionalidad de la argumentación
hacia la teoría del derecho.
La actualidad de la temática, así como el interés de la
perspectiva adoptada por la autora (ceñida en todo momento al esclarecimiento y
exposición de los criterios merced a los cuales puede sostenerse cuándo un
argumento es racional y aceptable en la práctica legal) hacen de esta
publicación una obra de referencia no sólo dentro del conjunto de la literatura
escrita en inglés sino en español.
Es cierto que, desde la fecha en la cual se publicó por
primera vez el trabajo e incluso durante su gestación, se publicaron obras que
habrían merecido formar parte en algún sentido de ese recorrido magistral por
la historia de las concepciones de la norma en relación con el problema de la
argumentación jurídica, tales como la de Manuel Atienza, Luigi Ferrajoli o
Federick Schauer. No obstante, la traducción al español de esta obra puede
jugar un papel central a este efecto, ya que propone un hilo conductor a partir
del cual considerar y analizar las aportaciones de otros investigadores y
estudiosos del tema.
Tal y como apuntábamos en líneas anteriores, da una idea del
interés que esta publicación reviste, la capacidad de su autora para convertir
el tema de la argumentación jurídica en una fuente de temas de investigación
que rebasan el contexto de la justificación de las decisiones judiciales para
desembocar en el más amplio y complejo tema de la reconstrucción racional de la
argumentación del juez o en el problema de la argumentación que se utiliza para
defender una interpretación.
El enfoque lógico, retórico y dialógico en el que cada
escuela y autor ha insistido de un modo diferente a la hora de concebir y
justificar el sentido de la argumentación jurídica en la teoría del derecho,
nos dan también las claves para distinguir aspectos sustantivos en toda
argumentación jurídica.
Por ejemplo, en el caso del modelo de Toulmin, quien hace
depender la aceptabilidad de la argumentación jurídica de normas de solidez
universales perfectamente aplicables a otros campos y de normas jurídicas específicas,
no hay modo de distinguir “entre los argumentos que apoyan una interpretación
de la norma o una calificación de los hechos” (pág. 83). De acuerdo con las
distinciones preliminares realizadas por Feteris, el componente filosófico y el
teórico estarían aquí solapados. A esta crítica habría que sumar la que lanza
la propia autora junto a otros críticos de Toulmin como K. Snedaker, a saber, que
el modelo serviría para analizar argumentos simples pero no podría analizar
formas de argumento más complejas.
Un autor en el que se aprecia de modo paradigmático la
estrecha relación entre los tres enfoques, el lógico, el retórico y el
dialógico, es Habermas ya que en su teoría de la acción comunicativa se
entiende la argumentación como producto (lógica) en el que tiene lugar un
procedimiento de discusión (dialéctica) con el que se busca llegar a un acuerdo
haciendo uso de procesos comunicativos estratégicos (retórica). En este punto,
la objeción de Feteris cae por su propio peso: la descripción de las
condiciones ideales de la discusión racional no puede proporcionar un modelo de
análisis. Por tanto, a mi juicio, de acuerdo con los lineamientos
proporcionados en la primera parte de su libro —mas sin comprometer a su autora—,
sería en los componentes empírico y práctico donde, en este caso, existiría un
mayor desequilibrio teórico a la hora de formular un modelo de argumentación
competente.
El modelo de MacCormick distingue dos formas de justificación
jurídica, haciéndose eco de las limitaciones implícitas en la aplicación
estricta del enfoque lógico a los temas jurídicos. MacCormick habla de una
justificación deductiva y una justificación de segundo orden. Esta última
estaría encaminada a resolver racionalmente la justificación de los casos
difíciles para los que no existe una norma aceptada previamente. Es un ejemplo
de cómo el componente filosófico (identificado críticamente en esta reseña con
el moral o jurídico) debe conjugarse con el enfoque lógico para resolver
requisitos de racionalidad en casos específicos.
La presencia de enfoques predominantes y la imbricación
entre los componentes ya mencionados se hacen notar, de un modo u otro, en cada
modelo de argumentación; y es desde estos últimos como se define en cada caso
las reglas de aceptabilidad del argumento, la reconstrucción de las etapas bien
patentes, bien latentes en todo proceso argumentativo o la índole de la
racionalidad de la argumentación.
A este respecto, parece sumamente interesante el caso de
Peczenik para quien es imposible establecer hasta qué punto es racional una
justificación particular, dándose el caso entonces de que la práctica de “la
argumentación jurídica en su conjunto es la única que puede satisfacer los
requisitos de racionalidad” (pág. 239).
Feteris proporciona un punto de vista muy interesante sobre
este punto; en parte fruto de la articulación concisa y consciente de los
enfoques y componentes con los cuales la autora ha ido analizando las
contribuciones de otros autores. En palabras de la propia autora: “En los
procedimientos legales existen procedimientos y reglas que garantizan que se
pueden satisfacer los requisitos de la discusión racional” (pág. 296).
Feteris establece brevemente las líneas maestras para una
teoría de la argumentación de corte pragmadialéctico cuyo programa de
investigación estaría formado por un componente filosófico destinado a hacer
confluir las ideas sobre la racionalidad de la argumentación jurídica con las
ideas sobre la racionalidad de la argumentación. Y, a mi modo de ver, la
pregunta seguiría en pie: ¿suponen un impedimento los valores morales y
jurídicos presentes en la argumentación jurídica para cualquier teoría general
de la argumentación?
A este componente, Feteris añade el teorético, en el que se
describirían las etapas de la discusión jurídica y se armonizarían las normas
jurídicas de aceptabilidad con las ideas sobre la argumentación racional y la
lógica.
A ello se sumaría el componente de la reconstrucción que
respondería a la pregunta de cómo se puede reconstruir una interpretación
jurídica a partir de ciertos conocimientos generales y legales específicos.
Y por último, el componente empírico habría de investigar
las relaciones entre la práctica legal y el modelo teórico establecido; sin
olvidar el componente práctico destinado a explorar métodos con los cuales
mejorar nuestras aptitudes de análisis y evaluación de la argumentación
jurídica.
Como puede verse, la autora cierra la obra con todo un
programa de investigación con el que estima que habría de progresar la
investigación relacionada con la argumentación jurídica y la práctica legal,
además de contribuir a la educación jurídica en general.
Por todo ello, un valor añadido de Fundamentos de argumentación jurídica radica en el hecho de que su
concisión a la hora de plantear problemas teóricos que van más allá de una mera
revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales,
cosechará a buen seguro lectores que busquen saber más acerca de disciplinas
colindantes, tales como la retórica, la lógica deóntica, la lógica dialógica,
la filosofía del derecho, la teoría de la argumentación, así como sobre temas
relacionados con modelos de razonamiento.
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